PREPAGAS CUOTA
Aumento de las Prepagas

Como consecuencia de los problemas inflacionarios que tiene la Argentina, las empresas de medicina prepaga esperaban aumentar el costo de la cuota por primera vez en 2023 hasta un 8,21%. Por esta razón el Gobierno emitió un decreto que crea una excepción para ciertas personas. A continuación te contamos más al respecto.
¿Qué Dice El Decreto?
Según el Decreto 743/22, a partir de febrero de 2023 las personas afiliadas a una prepaga pueden solicitar un tope a los aumentos en las cuotas que deben pagar. Para aquellos que realicen este trámite, los aumentos tendrán como tope el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado, esto a lo largo de 18 meses. Actualmente el único requisito es que los ingresos netos sean inferiores a 6 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Para que te hagas una idea, el SMVM de diciembre 2022 es igual a $61.953, es decir, que tus ingresos netos deberán ser inferiores a la suma de $371.718 inicialmente.
En segundo orden, pero que puede ser interesante saberlo, el artículo 2 de dicho decreto expresa que las prepagas deberán ofrecer obligatoriamente a partir de enero 2023 planes de cobertura idénticos a los que existen actualmente sin copagos, pero con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de como mínimo un 25% menor al plan sin copagos.
¿Qué Es Eso De Ripte?
El RIPTE es en términos sencillos la remuneración media sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que cobran los trabajadores en relación de dependencia, y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses. Se suele utilizar para calcular la movilidad jubilatoria o las indemnizaciones por accidentes de trabajo, y se debe publicar 45 días después de finalizado el periodo correspondiente.
Vamos a tomar como ejemplo el último índice RIPTE que indicó una variación del 5,45% en diciembre 2022 respecto de noviembre del mismo año. Es decir, que los aumentos tendrán como tope el 90% de dicha variación, lo que equivale a un 4,91%. De esta forma, cada persona podrá estar atenta a la legalidad de los aumentos que sufra. Para estar al día con estas cifras, te recomendamos que entres periódicamente a las páginas oficiales haciendo clic en los iconos de abajo.
COMO HACER EL TRÁMITE
Para acceder al beneficio, tenés que presentar una declaración jurada de los ingresos que tuviste el mes anterior, ingresando al servicio «Mi SSSalud», disponible en el portal AFIP, con tu CUIT/CUIL y clave fiscal de nivel 3 mínimo.
Recordá que el plazo para presentarla es del 1 al 20 de cada mes, es necesario presentarla todos los meses, y también que el tope no se aplica para meses anteriores al mes de la presentación de la declaración jurada. Para poder ver el paso a paso, te recomendamos que accedas a la guía oficial haciendo clic en el botón de abajo.