Archivos febrero 2023

Cuota alimentaria para el hijo con discapacidad

En principio, corresponde la cuota alimentaria para el hijo hasta los 21 años de edad, y si estudia o se capacita, le corresponde hasta los 25 años.

Puede suceder que el hijo sea mayor de edad, es decir, tenga 18 años y tenga la capacidad para mantenerse a sí mismo económicamente, con lo cual no tendrían los padres el deber de solventar gastos en relación a él porque puede hacerlo solo. Deben acreditar que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

Sin embargo, ¿qué sucede si se trata de un hijo con discapacidad?

Hay personas que ven disminuida su capacidad de actuar, pensar y transmitir sus deseos o ideas por un período de tiempo considerable, incluso de por vida. Los padres generalmente son quienes conviven con ellos por tiempo indeterminado y además quienes brindan cuidado constante. Esto conlleva dedicación, paciencia, esfuerzo y puede considerarse parte de la cuota alimentaria.

Puede suceder que el hijo con discapacidad tenga la edad de 18, 21 o 25 (en adelante) y aun necesite todo eso y más por parte de su familia. Se trata de casos muy delicados y la jurisprudencia ha entendido que: «ese tiempo y esos cuidados que invierten lxs progenitorxs que quedan a cargo de sus hijxs tiene un valor económico que se meritúa como alimento«.

La ley nada dice respecto de la cuota alimentaria para el hijo con discapacidad. Consideramos que los jueces deben observar con perspectiva de discapacidad y reconocer el trato especial que se brinda a estas personas.

En fin, la cuota alimentaria debe pagarse mientras se demuestre que la persona con discapacidad no puede satisfacer sus necesidades por sí misma. Por otra parte, desde el Estado se emiten certificados por discapacidad y también se otorgan pensiones, obra social y programas sociales.

.

¿Puedo reclamar alimentos atrasados?

Los gastos que se generan con relación al niño por nacer durante el embarazo, también se pueden reclamar. Mientras el niño se desarrolla en el vientre, existen gastos de cuidado, alimentos, exámenes médicos, ecografías, primeras compras de ropa, juguetes, accesorios, etc.

Puede suceder que un solo progenitor, quien esté a cargo del niño, termine soportando los gastos de manera exclusiva, y cuando advierta esto y decida iniciar una demanda, puede haber pasado mucho tiempo. Es por esto que la ley entiende que puede reclamar el reembolso de lo gastado en la parte que le corresponde como consecuencia de la falta de contribución del otro, hasta el inicio del reclamo alimentario en el futuro.

Todo esto corre por cuenta de ambos padres, porque como vimos, ambos tienen responsabilidad parental y una de las obligaciones principales es la de cumplir con la cuota de alimentos.

El Código Civil y Comercial reconoce a la persona embarazada como legitimaria para solicitar la cuota de alimentos durante el embarazo siempre que pruebe su vínculo con el progenitor en el tiempo que se concibió al niño.

Sin embargo, ¿desde cuándo se puede reclamar? El alimentante debe ser emplazado a cumplir por medio de una notificación fehaciente en forma de interpelación. A partir de allí, la ley entiende que este «conoce» el hecho del embarazo, y por lo tanto, es deber cumplir con la manutención.

Sin esta notificación será difícil realizar el reclamo de alimentos atrasados durante el embarazo, y únicamente serán válidos los devengados posteriormente al nacimiento del niño, algún acuerdo celebrado o fijación judicial de alimentos provisorios.

Contactame para mayor asesoramiento.

.

No me casé, ¿heredo igual?

Esta situación ha traído complicaciones para la realidad que vivimos. Muchas parejas forman familias numerosas e incluso mantienen su convivencia por años y deciden no celebrar matrimonio.

Sucede que la unión convivencial no modifica el estado civil, por lo tanto, para la ley esa persona será «soltera». Distinto es el casamiento, que configura el estado civil de casado.

Es por esto que no se protege al conviviente como heredero legitimario, sino que solo se reconoce al cónyuge.

Entendemos que el hecho de inscribir la unión convivencial se asimila mucho al trámite de casamiento en el Registro Civil, sobre todo porque se deja constancia de la existencia y su duración que es lo más importante. Consideramos que la pareja que convive por mucho tiempo y además tiene hijos, importaría darle el mismo reconocimiento que si estuviese casado. Pero esto no es así para la ley.

Además, en la unión convivencial, los bienes de los cuales es titular uno, no corresponden al otro. Distinto es en el matrimonio donde existen bienes gananciales y propios.

La única forma de poder modificar esa disposición de la ley es a través del testamento. Sin embargo, para que sea válido deberá cumplir ciertos requisitos establecidos por ley.

Comunicate para mayor asesoramiento.

.

Propuesta y contrapropuesta

La ley establece que para solicitar el divorcio así sea bilateral o unilateral, se deben detallar aspectos a regular para ser aplicados luego de que la sentencia declare a las personas en el estado civil de divorciados.

Para el caso de que se solicite el divorcio de manera conjunta, es decir por ambos, se presentará al juez un convenio celebrado por ellos en el cual regularán todas las cuestiones relacionadas con la separación.

Si, en cambio, se presenta uno de forma individual a solicitar el divorcio, deberá acompañar una propuesta de arreglo, el juez se la mostrará a la otra parte para que formule oposición o conformidad, y en su caso formule una contrapropuesta.

Generalmente se detallan los bienes gananciales a dividir, se regula la responsabilidad parental, se solicita compensación económica en su caso, temas vinculados a la vivienda familiar, y cualquier otra cuestión que quieran incluir las partes.

La existencia de desacuerdo no obstaculiza ni suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Es decir, si las partes no llegan a un acuerdo igualmente quedarán divorciadas por ley. Será cuestión de resolver el resto en un futuro.

Sin embargo, realizando todo junto y en el mismo momento, el proceso se hace menos extenso y se resuelve de una manera más rápida. Además, el costo es mayor cuando las partes no están de acuerdo y existen bienes.

.

Unión convivencial

También denominada concubinato. Se trata de una «unión de hecho» basada en una relación afectiva que debe ser singular, pública, notoria, estable y permanente, además conviven y comparten un proyecto de vida en común. Las personas pueden ser del mismo o distinto sexo.

Para algunos, la unión convivencial no es un nuevo estado civil y tampoco genera vínculos de parentesco por afinidad con la familia de la pareja. Sin embargo, entendemos que si bien legalmente no existe un nuevo estado civil, la realidad es que se da, en muchos casos, una relación especial con la familia de la pareja: de apoyo, contención, compañía, hasta incluso de asistencia.

La unión convivencial puede inscribirse en el Registro Civil con fines probatorios pero no es obligación hacerlo. La inscripción debe ser solicitada por ambos.

Para que exista unión convivencial deben cumplirse una serie de requisitos:

-las 2 personas deben ser mayores de edad

-no deben ser parientes entre sí

-no deben estar casados ni en otra unión convivencial a la vez

-deben mantener la convivencia por 2 años como mínimo

.

Por otro lado, la unión convivencial da derecho a pensión por fallecimiento y permite extender la obra social o mutual a la pareja. Sin embargo, no da derecho a heredar de la pareja. La ley muy claro lo indica «los herederos legitimarios o forzosos son el cónyuge, ascendiente y descendiente», sin mencionar al conviviente.

Con respecto a los bienes, es aconsejable que los aportes que realice cada uno sean expresados correctamente o de manera equitativa para ambos y sean tenidos en cuenta, porque puede suceder que en un futuro sea necesario probar quién «puso dinero» para adquirir ciertos bienes.

.

Plan de parentalidad

En el plan de parentalidad se pueden establecer cuestiones tanto de padre a hijo como entre padres. Incluso también pueden ser parte del acuerdo los abuelos. Generalmente, en el acuerdo se fija cuota alimentaria y a la par, se describe la forma en la que la familia se organizará a partir de la celebración del mismo.

Respecto de la cuota alimentaria, la ley no establece un monto determinado, sino que se debe tener en cuenta y analizar los gastos con relación al hijo en el caso concreto. Además, pueden pactarse los gastos extraordinarios, esto es, gastos que se tienen de manera esporádica o por única vez (ej, viaje de egresados). Se puede acordar al 100% o 50% en cabeza de un padre, dependiendo lo que se proponga.

Por otro lado, el régimen comunicacional regula las llamadas «visitas» con uno de los padres. Se establecerán horarios o días en los que el hijo pasará tiempo con uno u otro padre. También puede acordarse quién buscará y traerá al menor de sus actividades diarias.

Es importante aclarar esto en época de vacaciones, días festivos, findes largos, etc.

Los padres deben colaborar el uno con el otro y deben tener en cuenta que la mejor organización hace que el menor pueda mantener su vida en equilibrio. Cuando el hijo es muy pequeño será más fácil dejarlo con otra persona pero a medida que va creciendo, ya puede manifestar su deseo de ir o no ir y con quién.

Por cuestiones de salud o temas escolares relacionados con el hijo es necesario que exista el deber de informar. Es importante que los padres puedan tener buena comunicación entre ellos, de esa manera estarán al tanto de lo que ocurre. No se trata de nada más ni nada menos que la vida de su hijo. Hay que dejar de lado el pasado para construir una nueva manera de ver. Los chicos captan todo en todo momento, ellos conocen muy bien el significado de las actitudes que tienen sus padres.

Los chicos van desarrollando su propia opinión y saben perfectamente lo que hacen sus padres por ellos.

.

Indivisión hereditaria

¿Qué significa esto?

.

Con la muerte del causante, los derechos y obligaciones se transmiten automáticamente a los herederos.

Si se trata de solo un heredero, la transmisión será de toda la herencia a ese único heredero. En cambio, si se trata de más de uno, a cada cual le corresponde una parte indivisa de la herencia, es decir, un porcentaje.

Esta claro que mientras todo sea de todos en un porcentaje, ninguno debe obstaculizar el libre ejercicio del derecho frente a los demás.

Las decisiones conservatorias respecto de los bienes de la herencia las puede tomar cualquiera de los herederos, porque se trata de evitar que se deterioren o perezcan por el transcurso del tiempo.

Para las decisiones administrativas y de disposición se requiere unanimidad de los herederos. Si existe disidencia o desacuerdo entre ellos, deberá decidir el juez en el caso.

Recién en la etapa de la partición se adjudicará la propiedad de uno o más bienes de la herencia a uno o más herederos.

.

Signos de violencia

Alertas tempranas

.

Debemos tratar de prestar atención a las alertas o signos de violencia que pueden presentarse. Por ejemplo:

– Cuando una persona reconoce y manifiesta que es celosa.

– Cuando te revisan el teléfono.

– Cuando te dicen que tenes que ir acompañada a todos lados.

– Cuando te controlan a que hora salís, con quién, a donde…

– Cuando te alejan de tu familia y amigos.

No dejes de ver estas actitudes. Es importante que no pienses que la violencia solo se manifiesta con golpes, sino que esta acción probablemente sea parte de la ultima instancia.

Puede pasarle a tu hermana, prima, amiga, etc. Si escuchas que alguien se encuentra en esta situación, denuncialo.

.

Programa acompañar

Este programa puede ser solicitado por mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en situación de violencia de género.

A diferencia de otros beneficios sociales de ANSES, el programa acompañar no se realiza a través de un formulario web, sino acercándose a los espacios y oficinas de género y diversidad que ofrece el gobierno.

En el caso de nuestra cuidad, Concepción del Uruguay, podes dirigirte a la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad ubicada en zona multieventos, calle Belgrano N° 1150 o comunicarte al número de teléfono 3442403156 para que te guíen y asesoren para solicitarlo. Los horarios de atención son de Lunes a Viernes en el horario de 7.00 a 13.00 hs.

Además te brindan acompañamiento integral: acceso a dispositivos de fortalecimiento psicosocial para las personas incluidas en el programa.

Pueden solicitarlo quienes tengan entre 18 y 65 años de edad y NO es requisito presentar la denuncia.

A tener en cuenta:

Si te encontras en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación NO vas a poder solicitarlo.

-Si tenes ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado, sos monotributista o autónomo.

-Si recibis un subsidio no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional.

-Si sos jubilado o recibis una pensión.

-Si recibis pensión universal para el adulto mayor.

-Si recibis una prestación por desempleo.

.programa acompañar

Formas de cumplir con los alimentos

Por lo general, la cuota de alimentos es un monto acordado entre las partes o dispuesto por el juez en juicio. Se trata de cubrir los gastos que tiene uno de los progenitores (el que convive) con respecto a su hijo. La cuota alimentaria es un derecho del niño, niña o adolescente a percibir de sus padres y como correlación, es una obligación de estos últimos.

Puede suceder que con motivo de la separación, el padre que debe cumplir con la cuota alimentaria no se sienta seguro o no tenga confianza en entregársela en dinero al otro padre. Por esta razón se puede ofrecer el pago en especie. Esto es, por ejemplo: pagar la cuota del colegio, pagar las actividades extraescolares, pagar la consulta con el médico si no tienen obra social, pagar cuota de algún club de deportes, comprar ropa, ir al super y llevarle comida, entre otras.

Se trata de ampliar las posibilidades de cumplimiento al padre no conviviente, para una mejor relación y mayor entendimiento o transparencia.