¿Qué se puede hacer con la herencia? Consiste en una decisión que deberá tomar el heredero con entera libertad por el TODO de la herencia y no debe ser a cambio de algo.
ACEPTARLA: El heredero tiene 10 años para aceptarla, de lo contrario, su silencio implica renuncia. Si ejerce actos que implican la voluntad de recibir la herencia, de manera tácita la ley entiende que estaría aceptando la herencia.
Si fallece sin haberla aceptado, ese derecho se transmite a sus herederos.
RENUNCIARLA: El heredero puede renunciar a la herencia siempre que no la haya aceptado. Debe cumplir con la formalidad de ser plasmada en escritura pública.
El heredero se puede arrepentir de renunciar a la herencia pero para aceptarla debe continuar vigente el plazo de 10 años de aceptación. Además, la herencia no debe ser aceptada por los demás herederos y en caso de vacancia, no debe estar en posesión del Estado.
CEDERLA: El heredero puede ceder mediante un contrato de cesión de herencia y su correspondiente escritura pública, los derechos y obligaciones transmitidos por el fallecimiento del causante, a un tercero. Sin embargo, no todo se transmite por cesión. No comprende, salvo acuerdo en contrario:
a) lo acrecido con posterioridad en razón de una causa diversa de las expresadas, como la renuncia o la exclusión de un coheredero;
b) lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al tiempo de la cesión;
c) los derechos sobre los sepulcros, los documentos privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia.
¿Cómo la reclamo?
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Para exigir la herencia debemos presentarnos y ser patrocinados por un abogado.
En primer lugar, debemos ser legitimarios. ¿Qué es eso? La ley reconoce a ciertas personas la posibilidad de reclamar o accionar ante la justicia en estos casos. Sólo podrán ser los ascendientes, descendientes o el cónyuge, en principio, y si se tratare de una sucesión sin testamento.
En segundo lugar, debemos presentar prueba del vínculo existente con el causante. El juez debe tener por acreditado que realmente se trata de un ascendiente, descendiente o cónyuge.
Demostrar los bienes de los cuales es titular el causante para determinar el contenido de la herencia y posteriormente realizar la partición de los mismos entre los herederos.