Archivos febrero 2023

Heredero indigno

¿Qué es la indignidad?

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Se trata de un hecho que impide recibir la herencia por parte del heredero y se lo denomina indigno cuando el juez así lo ha declarado luego de haberse comprobado cualquiera de las situaciones que ampara el Código Civil y Comercial.

En esta circunstancia nos referimos al no reconocimiento de un hijo. Lo que significa que el heredero indigno -ascendiente/padre- no recibirá ningún bien que deje el causante -hijo-, salvo que haya existido posesión de estado.

La posesión de estado implica, en la práctica, construir y formar un vínculo familiar con una persona sin que haya sido determinado legalmente en un documento de antemano.

Viaje al exterior de un menor

¿Cómo pido esa autorización?

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El hecho de que un menor salga del país requiere consentimiento expreso de ambos padres. Por lo tanto, juntos o separados, los padres deben decidir sobre si autorizan o no dicho viaje, justificando en este último caso. Por esa razón, si tu hijo/a tiene un viaje programado será conveniente que resuelvas esta cuestión previamente al pago de las cuotas, de lo contrario, no podrá viajar el día de la fecha.

Sucede mucho en los viajes de quinceañeras, que viajan a Disney por su cumpleaños. Tengamos en cuneta que son traslados que tienen un valor alto y se pagan con mucho esfuerzo, sería lamentable perderlo por no haber sido autorizado.

Existen 2 formas de autorización. En primer lugar, siempre es mejor hacerlo voluntariamente, y para ello es necesario concurrir al Juzgado de Paz en el turno dado, o autorizarlo ante escribano, caso en el que se eleva un poco el costo.

En el Juzgado de Paz será necesario acompañar la partida de nacimiento del menor, su DNI y el de sus padres. Los padres podrán concurrir juntos en el mismo turno o separados solicitando un turno posterior o anterior al del otro.

Se podrá realizar la autorización por única vez incluyendo el viaje a cualquier otro país o a algún país determinado (ej: países limítrofes), o por cada vez que se necesite viajar. Por otro lado, el plazo de vigencia de la autorización puede establecerse de forma determinada el que se desee, o bien, disponerse que dure hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.

La otra forma de autorización consiste en realizar un pedido al juez a través de un abogado, explicando los hechos y motivos de viaje. Esta circunstancia ocurre cuando los padres no se ponen de acuerdo, o cuando no hay contacto estrecho o una relación cercana con uno de ellos. Con ello, se presenta una demanda solicitando la autorización al juez para que analice el caso y resuelva. Se informará al otro padre de la situación para que comparezca y funde en derecho los motivos de no autorizar, en su caso.

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Filiación

La filiación es el vínculo que existe entre un hijo y sus padres. Puede ser de 3 formas: por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o por adopción.

El proceso de filiación es el trámite por medio del cual se exige el reconocimiento del vínculo o bien, se solicita la impugnación del mismo por no corresponder con dicha persona. Se acude al proceso cuando no existe la libre voluntad de someterse a un examen de ADN.

Voluntariamente se puede declarar el reconocimiento ante el Registro Civil de manera gratuita; mediante instrumento público o privado debidamente reconocido; o mediante testamento.

Para realizarlo en el Registro Civil, se debe pedir turno y concurrir con la siguiente documentación:

-Acta de nacimiento de quien será reconocido debidamente actualizada.

-DNI y fotocopia de quien reconocerá y quien será reconocido.

Si el hijo es menor de edad, los padres decidirán el orden de los apellidos. Si es mayor de edad, el hijo podrá optar por el apellido que llevará, y en su caso, el orden de los mismos.

En caso de presentarse solo el progenitor, el menor llevará el apellido materno hasta tanto la madre sea notificada del reconocimiento efectuado. Hecho esto, si acuerdan voluntariamente los progenitores, se dejará constancia del apellido elegido. En caso de no acordar, se decidirá judicialmente.

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Cómo solicitar alimentos

La cuota alimentaria es uno de los derechos de los hijos respecto de sus padres. Sin embargo, puede exigirse su cumplimiento por parte de los abuelos cuando los padres no lo hacen. Incluso a otros parientes cuando no hay abuelos.

Los alimentos son solicitados por el tutor o responsable del niño (generalmente por la madre) y este será quien deberá probar ciertas circunstancias a los fines de acceder a la cuota alimentaria.

Sin embargo, de acuerdo a la edad y madurez suficiente del hijo, podrá ser solicitado por él mismo si así lo considera conveniente.

Lo relevante a probar, por un lado, son los vínculos. La justicia debe tener por demostrado que la persona a quien se le exige el cumplimiento de una cuota de alimentos es progenitor del niño/adolescente. Si el hijo no fue reconocido y tampoco se reclamó ese vínculo, entonces primero se deberá recurrir al juicio de filiación y una vez declarado el mismo se podrá exigir cuota de alimentos.

Además se deberá probar la identidad de cada una de las partes por medio del DNI.

Y por último pero también importante es haber transitado el camino pacífico de solución de conflictos: la mediación. Una vez concluida esta, se podrá acceder al proceso judicial.

Régimen comunicacional

El régimen comunicacional o también denominado cuidado personal, se refiere a los momentos en los cuales el menor pasa tiempo con sus padres. Consiste en organizar a la familia de una manera que se considere la menos perjudicial para el niño, pero también para los padres, ya que ellos deben continuar asistiendo al trabajo, ocuparse de otra familia en su caso, hacer las compras, salir con amigos, etc.

El cuidado personal incluye todo lo referido a las actividades diarias del menor, como por ejemplo: llevarlo a hacer deporte o a la escuela, acompañarlo a un cumpleaños, asistir a reuniones de padres, invitar amiguitos a casa, ayudarlo a hacer la tarea, alimentarlo, vestirlo, llevarlo al médico, entre otras tantas cosas.

Cuando los padres están separados, por lo general, el menor reside de forma principal en un hogar y concurre a menudo al hogar del padre con el que no convive. Esta es una manera de organizarse denominada «cuidado compartido e indistinto».

Por otro lado, también existe el denominado «cuidado compartido alternado» en el cual el menor pasa períodos de tiempo con uno y con otro padre. Por ejemplo: una semana con uno y otra con otro. No consideramos que sea una buena opción ya que incita a que el menor pueda olvidarse materiales en una casa y los necesita mientras esta en la otra. O incluso lleva a confundir al menor respecto de su domicilio, muchos suelen pensar «¿por qué tengo 2 casas?».

Será cuestión de analizar y establecer pautas de acuerdo a la comodidad de cada familia. Es necesario entender cómo viven a diario y, sobre todo, preguntarles a los chicos qué opinan, respetando de esta forma su derecho a ser oídos.

Divorcio

El divorcio es la posibilidad de solicitar el cambio del estado civil de una persona que ha contraído matrimonio. En la actualidad el divorcio no requiere de mucha prueba. Anteriormente, se debía demostrar la causa de la separación, esto es, por qué la persona se quería separar, y así el juez admitía la justificación o no.

Gracias a la evolución legislativa se ha reducido la exigencia de condiciones para tramitar el divorcio. Esto amerita que gran cantidad de parejas decidan en los últimos tiempos divorciarse.

Lo importante es que los hijos que tengan en común no se sientan involucrados en estas decisiones. Sabemos que ellos son muy vulnerables cuando más chicos son y pueden llegar a entender que pasa por ellos esta decisión.

El divorcio incumbe a la pareja únicamente. No debe perjudicar a la familia. Una separación no significa la destrucción de una familia. Entendemos que existen motivos válidos y respetables por parte de la persona que desea separarse, y que tiene todo el derecho de continuar su vida de otra manera de la que venía llevando hasta el momento. Somos personas y podemos ser distintos, pensar distinto y actuar distinto en muchas ocasiones. Debemos aceptarlo por más difícil que sea y entender el principio de la libertad de decisión.

El pedido de divorcio se tramita mediante una demanda judicial que puede ser unilateral o bilateral. Esto quiere decir que el divorcio se puede presentar de manera individual (por una persona) o de manera conjunta (ambos deciden separarse). En dicha presentación se dejará en claro si existen bienes conyugales e hijos en común. En este punto es importante llegar a un acuerdo, lo que es más económico y más rápido. Si no se logra acordar, igualmente el juez dicta sentencia de divorcio.

Sin embargo, más tarde se deberá tratar esos temas en cuestión, ya que continuar sin dejar eso en claro conlleva a malos entendidos, desorganización familiar, incluso discusiones por los bienes en común.

En esta otra etapa no es necesario que la división de los bienes o la responsabilidad parental sean tratados de manera judicial en el expediente de divorcio, sino que pueden hacerlo mediante convenio y en forma extrajudicial o privada.

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Maltrato infantil

¿Por qué existe el maltrato infantil?

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Por lo general, se dice que la persona violenta ha crecido en un ambiente violento, y entonces eso se transmite de generación en generación, llegando incluso a nietos y bisnietos. En estos casos nos referimos a violencia familiar, pero puede suceder también que sea ajena a la familia y provenga de una persona extraña. Entendemos que puede tratarse de algún trastorno de la personalidad: afecciones mentales en las cuales una persona tiene un patrón prolongado de comportamientos, emociones y pensamientos.

Es importante que estas situaciones salgan a la luz para poder tratarlas, de lo contrario, no habrá control ni aplicación de límites, ni tampoco algún tratamiento psicológico o de superación de adicciones.

El Código Civil y Comercial establece la prohibición de malos tratos hacia los menores, dispone la norma: «se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes».

Esto marca una gran diferencia respecto del Código anterior, ya que se permitía aplicar a los hijos un correctivo para mejorar su comportamiento.


¿Qué hacer en estos casos?

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Debemos dar aviso a la autoridad, los números señalados en el post son aplicables a Concepción del Uruguay. El hecho de realizar una denuncia no es nada fácil, requiere de mucho valor y paciencia. Sobre todo cuando la denuncia se hace de forma presencial.

Hay que tener en cuenta que por más peligrosa y desesperante que sea la situación, los funcionarios están acostumbrados a recibir este tipo de casos y varios de ellos no los hacen personal, porque lo ven todos los días.

Entonces, al momento de acercarse a la comisaría a contar el caso debemos hacerlo de manera clara, completa (decir todo, es el momento) y detallada. El funcionario redactará la denuncia mientras se están exponiendo los hechos y siempre es importante que la lea frente a nosotros, porque de esa manera constatamos la correcta redacción de la misma.

También existe la posibilidad de realizar una denuncia online para casos de violencia familiar:

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Violencia de género

¿Cómo darnos cuenta de que existe?

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La violencia puede darse de varias maneras distintas, es importante reconocerlas para pedir ayuda en caso de encontrarnos frente a alguna de ellas.

La violencia FÍSICA es la más común. Consiste en golpes, empujones.

La violencia PSICOLÓGICA es aquella que disminuye el autoestima de la mujer y la perjudica emocionalmente.

La violencia SEXUAL se presenta en los abusos, violaciones, tocamientos, acosos.

La violencia SIMBÓLICA se refiere a imágenes, símbolos en los que se excluye a la mujer, se la discrimina o se la trata en una situación de inferioridad.

La violencia ECONÓMICA es aquella mediante la cual se controla los ingresos de la mujer, se esconden sus bienes o cosas, no se abona la cuota alimentaria.


¿Dónde pedir ayuda?

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Llamando a la línea 144 o por WhatsApp al 11-2771-6463 te brindan asesoramiento, contención y atención las 24 hs de manera gratuita. Sino, podes consultarme de manera privada y particular.

La víctima nunca es culpable de la violencia que recibe.

Si sufrís cualquier tipo de violencia o corres peligro de sufrirla, tenés derecho a pedir ayuda y protección.

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Denuncia penalmente estos casos si tenes conocimiento de que una persona es víctima de violencia de género o violencia familiar. Todos debemos colaborar. Este formulario aplica para toda la provincia de Entre Ríos.

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Contratos

Redacción, celebración y término


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Las personas celebran contratos porque siempre necesitamos algo del otro. En ellos, acordamos lo que uno da y lo que el otro recibe a cambio, o no, como en el caso de la donación donde uno da sin esperar nada a cambio.

Estas formas de negociar de manera privada muchas veces se hace de manera verbal. Cuál es el problema en estos casos… ¿cómo probamos la existencia de ese contrato?

Siempre se recomienda celebrar los contratos de manera escrita para facilitar en un futuro la prueba: condiciones, fecha de celebración, derechos y obligaciones, daños, consecuencia de los incumplimientos, conclusión del mismo.

La ley establece determinadas formas para que los contratos sean válidos, de lo contrario, si no se cumple con dicha forma no tendrá efectos jurídicos (dicho en criollo: para la ley nunca existió)

Según la ley, la finalización de un contrato puede tener lugar por varias circunstancias, las más conocidas son: que exista un incumplimiento que de lugar a su resolución o que venza el plazo fijado en el contrato; aunque existen otras para cada contrato en particular.

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Compraventa

La compraventa es el contrato que se usa a diario, tanto de…

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La herencia

¿Qué se puede hacer con la herencia? Consiste en una decisión que deberá tomar el heredero con entera libertad por el TODO de la herencia y no debe ser a cambio de algo.

ACEPTARLA: El heredero tiene 10 años para aceptarla, de lo contrario, su silencio implica renuncia. Si ejerce actos que implican la voluntad de recibir la herencia, de manera tácita la ley entiende que estaría aceptando la herencia.

Si fallece sin haberla aceptado, ese derecho se transmite a sus herederos.

RENUNCIARLA: El heredero puede renunciar a la herencia siempre que no la haya aceptado. Debe cumplir con la formalidad de ser plasmada en escritura pública.

El heredero se puede arrepentir de renunciar a la herencia pero para aceptarla debe continuar vigente el plazo de 10 años de aceptación. Además, la herencia no debe ser aceptada por los demás herederos y en caso de vacancia, no debe estar en posesión del Estado.

CEDERLA: El heredero puede ceder mediante un contrato de cesión de herencia y su correspondiente escritura pública, los derechos y obligaciones transmitidos por el fallecimiento del causante, a un tercero. Sin embargo, no todo se transmite por cesión. No comprende, salvo acuerdo en contrario:

 a) lo acrecido con posterioridad en razón de una causa diversa de las expresadas, como la renuncia o la exclusión de un coheredero;

b) lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al tiempo de la cesión;

c) los derechos sobre los sepulcros, los documentos privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia.


¿Cómo la reclamo?

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Para exigir la herencia debemos presentarnos y ser patrocinados por un abogado.

En primer lugar, debemos ser legitimarios. ¿Qué es eso? La ley reconoce a ciertas personas la posibilidad de reclamar o accionar ante la justicia en estos casos. Sólo podrán ser los ascendientes, descendientes o el cónyuge, en principio, y si se tratare de una sucesión sin testamento.

En segundo lugar, debemos presentar prueba del vínculo existente con el causante. El juez debe tener por acreditado que realmente se trata de un ascendiente, descendiente o cónyuge.

Demostrar los bienes de los cuales es titular el causante para determinar el contenido de la herencia y posteriormente realizar la partición de los mismos entre los herederos.