Archivos mayo 2023

Pacto de convivencia

Se ve a menudo que una relación de convivencia de muchos años por lo general va bien, no hay demasiadas discusiones, pero cuando hay que hablar de cuentas pendientes, deudas y bienes se arma la guerra mundial.

Las mujeres desde siempre con el ideal de la familia no quieren despegarse de la comodidad habitual y aguantan lo más que pueden en esa relación, que tarde o temprano estallará.

Como la unión convivencial es una figura informal en la actualidad, suele ocurrir que no exista documentación de los aportes que fueron realizando a los fines de construir su proyecto de vida en común. Por ejemplo, compra de bienes que fueron adquiridos por ambos mientras vivían juntos pero que fueron inscriptos a nombre exclusivo de uno de los miembros de la pareja.

Es importante tener en cuenta que al momento de la separación, los bienes se dividirán de acuerdo a quien sea el titular dominial del bien. Esto significa que, en principio, si no tenes bienes a tu nombre pero aportaste para su adquisición y no lo podes probar, entonces no será adjudicado ese bien a tu nombre. Mucho cuidado!!!!!

Sin embargo, habrá que estudiar la posibilidad de tratar este tema con delicadeza e intentar negociar una compensación económica. Recordá que para ello no debe vencerse el plazo de 6 meses contados desde la ruptura de la relación.

Para regular derechos y obligaciones durante la convivencia e incluso después de la ruptura y evitar estos problemas, podes celebrar un acuerdo denominado pacto de convivencia. En él podrás contemplar la organización de la familia en la actualidad, por ejemplo, cuestiones de ingresos y gastos. También se puede establecer como será esa organización luego de una futura separación, por ejemplo, acordando cuestiones relativas a división de bienes, alimentos para los hijos, y quien permanecerá en la vivienda familiar por 2 años como máximo.

La ley indica que los pactos deberán ser inscriptos en los respectivos registros para surtir efectos, esto es, en el mismo donde se inscribió la convivencia y en los que correspondan a los bienes incluidos en los pactos.

La familia existirá por siempre porque ya fue formada, simplemente que se modificarán ciertas situaciones porque ya no todos residirán en el mismo lugar.

No tengas miedo a separarte, pensá en mejorar tu vida.

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Habitación para el cónyuge supérstite

Puede ocurrir en la práctica que el cónyuge viudo se vea presionado por sus hijos mayores a vender el bien donde se encuentra viviendo, siendo este el hogar conyugal. Sin embargo, la ley le reconoce al cónyuge supérstite un derecho gratuito y vitalicio (de por vida) para continuar habitando el inmueble que compartía con su pareja.

La ley habla de cónyuges, y no de marido y mujer, por lo cual podría darse el caso de una u otra forma o incluso aceptando que puede haber parejas casadas del mismo sexo. De este modo, se incluyen diversas situaciones y se protegen de la misma manera.

Como consecuencia, el cónyuge supérstite podrá invocar este derecho que la ley le asegura con el fin de dilatar la partición para dicho inmueble, si sus hijos o algún acreedor lo pide.

En un principio lejano, este derecho no era reconocido y el cónyuge debía soportar la partición de todos los bienes. Posteriormente se lo tuvo en cuenta pero con ciertos límites. Un límite temporal de 10 años, donde pasado ese tiempo debía ser partido entre los herederos. Y otro límite que hacía al carácter del bien, donde también podía ser partido si no había sido construido o adquirido con fondos gananciales.

Además, podía ser obligado a pagar una contribución a los demás herederos por el uso de la vivienda. También se había establecido que al contraer nuevas nupcias se perdía dicho derecho.

En la actualidad, se ha evolucionado con respecto al mismo. La ley indica que para que sea efectivo es preciso que «el inmueble haya sido propiedad del causante», aunque también puede suceder que sea del cónyuge supérstite. Se da una situación compleja cuando existen otros bienes además de la vivienda sede del hogar conyugal con los que el cónyuge supérstite podría superar su necesidad de vivienda.

En conclusión, el cónyuge viudo podrá morar en un inmueble ajeno mientras viva y sin tener que pagar alguna compensación por su uso exclusivo.

derecho real de habitación para el cónyuge supérstite derecho real de habitación habitación para el cónyuge supérstite

Boleto de compraventa

Este instrumento cuenta con la particularidad de que no transmite la titularidad de la propiedad del bien hasta tanto se cumpla con la forma establecida por ley. ¿Esto que significa? El boleto de compraventa es un contrato válido como obligación de hacer, es decir que todavía faltará la escrituración para que el bien definitivamente pase a ser del nuevo dueño.

La escrituración será necesaria cuando se trate de bienes muebles registrables o inmuebles.

Es importante tener bien en claro esta situación ya que muchas personas consideran que con el boleto de compraventa ya adquieren el nuevo bien, y esto, como vimos, no es así.

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¿Qué sucede si el obligado a escriturar no lo hace?

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Ante esta circunstancia el interesado podrá iniciar acciones contra el obligado a escriturar por medio del juicio de escrituración. En este proceso el juez ordenará la escrituración a cargo del obligado y si este hace caso omiso, será el juez quien firmará/suscribirá la escritura en nombre del obligado a hacerlo.

La ley reconoce cierta protección al comprador cuando el boleto de compraventa cumple con ciertos requisitos, frente a medidas cautelares trabadas sobre el bien o frente a acreedores que no conocen la situación de ese bien, menos aun conocen la existencia de un boleto. Esto ultimo sucede porque se trata de un instrumento privado (entre las partes) y por eso, hasta que el bien se inscriba para dar efecto frente a terceros (efecto erga omnes), continuará siendo privado.

Si te quedó alguna duda, dejame tu comentario. Si estas pensando en celebrar un contrato de compraventa con este tipo de bienes y no sabes como hacer, consultame.

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