Archivos 2023

Asignaciones familiares

La ley N° 24.714 regula el régimen de Asignaciones Familiares. Se entiende que el Estado ha tomado este conjunto de medidas para proteger a los ciudadanos contra riesgos individuales y personales que afectan a la persona humana, pues producen una disminución de la capacidad de trabajo y consecuentemente generan menor cantidad de recursos económicos o mayor cantidad de gastos corrientes.

Te indicamos quiénes pueden solicitarla y en qué casos. Podes pedir turno online y presentarte en ANSES con toda la documentación necesaria.

-Asignación por prenatal o Asignación por embarazo a quienes más lo necesiten

-Asignación por maternidad

-Asignación por nacimiento de un hijo

-Asignación por adopción

-Asignación Familiar por hijo menor de edad o Asignación Universal para igualar oportunidades

-Ayuda Escolar Anual

-Asignación única por matrimonio

-Asignación por cónyuge

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Conoce tus derechos y los de tu familia

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Adopción

«Adoptar es transitar un camino de aceptación y elección. Parte desde el deseo, de formar familia, construir vínculos, escuchar y ser escuchado, amar y ser amado, enseñar y aprender, respetar la historia y la identidad. La adopción no se trata de encontrar similitudes sino de aceptar las diferencias»

Se habla mucho de que la adopción es un proceso largo, cansador y difícil. Sin embargo, si lo vemos de otra forma podemos captar que la creación y consolidación de un vínculo lleva tiempo. No podemos pretender estar cómodos con alguien a quien vimos pocas veces, imaginate si se trata de un niño.

Los niños que llegan a esta situación de adoptabilidad, por lo general, fueron víctimas de maltrato, abuso, violencia familiar, descuido. Es decir, se los separó de su familia de origen y se los insertó en un internado mientras tanto las autoridades trabajan con esa familia para lograr reestablecer ese vínculo que fue interrumpido. Hoy en día, el juzgado cuenta con un equipo técnico interdisciplinario que se ocupa de analizar social y psicológicamente a la familia y al menor para intentar que vuelva a estar con su familia. Se le consultará al niño si quiere o no tomar el camino de la adopción y se lo escuchará.

Agotadas estas posibilidades, el menor será declarado en situación de adoptabilidad por el juez.

A su vez, las personas que deseen postularse para ser adoptantes formarán parte de una lista de inscriptos luego de realizar el formulario correspondiente. Cuanto más amplia sea la disposición a adoptar será más probable que ese postulante reciba un llamado.

¿Por qué? La gran cantidad de postulantes elige un menor entre 0 y 3 años sano o sin problemas de salud y sin hermanos. La realidad es que muchas veces ese pedido no coincide con las necesidades que presentan los niños que buscan una familia. Se reduce muchísimo el número de postulantes cuando se trata de niños con discapacidad, o incluso cuando ya son adolescentes o tienen hermanos.

Se buscan postulantes que sean más flexibles en la solicitud. Las demoras son por la ausencia de postulaciones que se adecúen a situaciones personales que presentan esos niños.

Las inscripciones se toman en la Defensoría Pública de ciudad (juzgado) y en las fechas siguientes: meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre de cada año, durante los primeros 10 días hábiles.

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Luego de la inscripción en el Registro Único para Aspirantes a Guarda con fines de Adopción, el equipo técnico evaluará las aptitudes personales, motivaciones y expectativas reales y que se amolden a la vida que los niños necesitan.

Por lo general, se requiere repensar la situación laboral, sobre todo los horarios de ocupación. A estos niños les hace falta atención, amor, dedicación, compartir momentos y mucha disponibilidad para ellos… pues dejaron de tenerlo y se procura proteger ese derecho. Se busca que el niño desarrolle lazos familiares y se relacione con los adultos. Esto lleva tiempo y sería imposible generarlos sin la presencia o con la poca presencia del adulto. Requiere de un esfuerzo extra por parte de estos.

Por último, entendemos que los postulantes se inscriben queriendo un niño sano porque no lo conocen, e idealizan como sería tenerlo. Sin embargo, sabemos bien que la salud no se garantiza. El niño puede no tener problemas de salud pero en algún momento puede que necesite ir al médico o ser operado, eso no lo podemos saber. Lo importante es demostrar que estarán para el menor en todo momento, eso es lo que ellos buscan.

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Proceso de desalojo

¿Cuándo procede el desalojo?

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Puede ser que exista contrato de locación (alquiler) de un inmueble, o contrato de comodato y en ese caso, será relevante acompañarlo como prueba, si es que se realizó por escrito con las firmas de ambas partes.

En el caso de la locación, deberá acreditarse la falta de pago o el vencimiento del plazo de duración del mismo. Procede tanto para inmuebles urbanos como rurales. No interesa porqué el inquilino dejó de pagar o porqué no renovaron el contrato, sino que simplemente sucedió y por consecuencia es viable la acción de desalojo.

De no existir un contrato por escrito, también puede tener lugar cuando quien ocupe el inmueble sea un intruso cuyo deber de restituir le sea exigible.

Cuestiones a tener en cuenta son las siguientes: si en el inmueble hay menores, personas con discapacidad y/o personas mayores, el desalojo procede igual pero dependiendo de la urgencia del caso, se dispondrán diferentes medidas a los efectos de desocupar el inmueble según el juzgado a cargo.

Será un tema aparte la discusión sobre la titularidad del bien en conflicto.

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Violencia institucional

Algo novedoso…

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¿Escuchaste hablar sobre violencia institucional? En la actualidad encontramos casos en los que se reconoce el actuar con violencia de los funcionarios públicos pertenecientes al ámbito administrativo y judicial, en principio. Esto significa que existe un hecho violento provocado por quienes pertenecen a las instituciones públicas de nuestro país.

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Administrativo: Se refiere a casos de detención ilegal de personas por parte de la policía, controles y tanteos hacia tu persona por parte de un personal no autorizado por ley, falta de respeto y abuso de autoridad, entre otras cuestiones.

También entendemos que comprende casos en los que se naturalizan hechos presentes de violencia cuando se hace una denuncia, no se escucha activamente, no se presta atención a los detalles, existen malos tratos hacia la persona que se acerca a pedir ayuda. Consideramos que esto también es parte de la violencia institucional, sobre todo, por el enorme esfuerzo que hace una persona en tomar la decisión de concurrir a comisaría cuando corresponde y que no es realmente valorado.

Sabemos que el trabajo de la policía debe ser de acompañamiento, dedicación y seguridad. Debemos promover ese sentimiento de apoyo… y no de miedo, angustia, depresión.

Te contamos que en los controles o revisión donde la policía palpa el cuerpo de una persona para descubrir si lleva o no algo relacionado con la comisión de un delito, solo está autorizado a hacerlo un funcionario de tu mismo género.

Por otro lado, en los controles de auto donde el personal policial se encuentra realizando operativos rutinarios, podrán revisar tu vehículo.

Además, incluye también a otros funcionarios administrativos como los que integran los ministerios o las direcciones y secretarías en la ciudad.

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Judicial: También se refiere a las irregularidades judiciales, de acción u omisión, por parte de auxiliares de justicia, jueces, magistrados y otros.

En este sentido, casos en los que se demora injustificadamente el dictado de alguna resolución o disposición de medidas restrictivas, o se tarda en fijar audiencias o tratar personalmente con la víctima, o no se brinda suficiente seguridad y protección como la ley lo contempla, entre otras cuestiones.

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Cuota alimentaria para el hijo con discapacidad

En principio, corresponde la cuota alimentaria para el hijo hasta los 21 años de edad, y si estudia o se capacita, le corresponde hasta los 25 años.

Puede suceder que el hijo sea mayor de edad, es decir, tenga 18 años y tenga la capacidad para mantenerse a sí mismo económicamente, con lo cual no tendrían los padres el deber de solventar gastos en relación a él porque puede hacerlo solo. Deben acreditar que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

Sin embargo, ¿qué sucede si se trata de un hijo con discapacidad?

Hay personas que ven disminuida su capacidad de actuar, pensar y transmitir sus deseos o ideas por un período de tiempo considerable, incluso de por vida. Los padres generalmente son quienes conviven con ellos por tiempo indeterminado y además quienes brindan cuidado constante. Esto conlleva dedicación, paciencia, esfuerzo y puede considerarse parte de la cuota alimentaria.

Puede suceder que el hijo con discapacidad tenga la edad de 18, 21 o 25 (en adelante) y aun necesite todo eso y más por parte de su familia. Se trata de casos muy delicados y la jurisprudencia ha entendido que: «ese tiempo y esos cuidados que invierten lxs progenitorxs que quedan a cargo de sus hijxs tiene un valor económico que se meritúa como alimento«.

La ley nada dice respecto de la cuota alimentaria para el hijo con discapacidad. Consideramos que los jueces deben observar con perspectiva de discapacidad y reconocer el trato especial que se brinda a estas personas.

En fin, la cuota alimentaria debe pagarse mientras se demuestre que la persona con discapacidad no puede satisfacer sus necesidades por sí misma. Por otra parte, desde el Estado se emiten certificados por discapacidad y también se otorgan pensiones, obra social y programas sociales.

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¿Puedo reclamar alimentos atrasados?

Los gastos que se generan con relación al niño por nacer durante el embarazo, también se pueden reclamar. Mientras el niño se desarrolla en el vientre, existen gastos de cuidado, alimentos, exámenes médicos, ecografías, primeras compras de ropa, juguetes, accesorios, etc.

Puede suceder que un solo progenitor, quien esté a cargo del niño, termine soportando los gastos de manera exclusiva, y cuando advierta esto y decida iniciar una demanda, puede haber pasado mucho tiempo. Es por esto que la ley entiende que puede reclamar el reembolso de lo gastado en la parte que le corresponde como consecuencia de la falta de contribución del otro, hasta el inicio del reclamo alimentario en el futuro.

Todo esto corre por cuenta de ambos padres, porque como vimos, ambos tienen responsabilidad parental y una de las obligaciones principales es la de cumplir con la cuota de alimentos.

El Código Civil y Comercial reconoce a la persona embarazada como legitimaria para solicitar la cuota de alimentos durante el embarazo siempre que pruebe su vínculo con el progenitor en el tiempo que se concibió al niño.

Sin embargo, ¿desde cuándo se puede reclamar? El alimentante debe ser emplazado a cumplir por medio de una notificación fehaciente en forma de interpelación. A partir de allí, la ley entiende que este «conoce» el hecho del embarazo, y por lo tanto, es deber cumplir con la manutención.

Sin esta notificación será difícil realizar el reclamo de alimentos atrasados durante el embarazo, y únicamente serán válidos los devengados posteriormente al nacimiento del niño, algún acuerdo celebrado o fijación judicial de alimentos provisorios.

Contactame para mayor asesoramiento.

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No me casé, ¿heredo igual?

Esta situación ha traído complicaciones para la realidad que vivimos. Muchas parejas forman familias numerosas e incluso mantienen su convivencia por años y deciden no celebrar matrimonio.

Sucede que la unión convivencial no modifica el estado civil, por lo tanto, para la ley esa persona será «soltera». Distinto es el casamiento, que configura el estado civil de casado.

Es por esto que no se protege al conviviente como heredero legitimario, sino que solo se reconoce al cónyuge.

Entendemos que el hecho de inscribir la unión convivencial se asimila mucho al trámite de casamiento en el Registro Civil, sobre todo porque se deja constancia de la existencia y su duración que es lo más importante. Consideramos que la pareja que convive por mucho tiempo y además tiene hijos, importaría darle el mismo reconocimiento que si estuviese casado. Pero esto no es así para la ley.

Además, en la unión convivencial, los bienes de los cuales es titular uno, no corresponden al otro. Distinto es en el matrimonio donde existen bienes gananciales y propios.

La única forma de poder modificar esa disposición de la ley es a través del testamento. Sin embargo, para que sea válido deberá cumplir ciertos requisitos establecidos por ley.

Comunicate para mayor asesoramiento.

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Propuesta y contrapropuesta

La ley establece que para solicitar el divorcio así sea bilateral o unilateral, se deben detallar aspectos a regular para ser aplicados luego de que la sentencia declare a las personas en el estado civil de divorciados.

Para el caso de que se solicite el divorcio de manera conjunta, es decir por ambos, se presentará al juez un convenio celebrado por ellos en el cual regularán todas las cuestiones relacionadas con la separación.

Si, en cambio, se presenta uno de forma individual a solicitar el divorcio, deberá acompañar una propuesta de arreglo, el juez se la mostrará a la otra parte para que formule oposición o conformidad, y en su caso formule una contrapropuesta.

Generalmente se detallan los bienes gananciales a dividir, se regula la responsabilidad parental, se solicita compensación económica en su caso, temas vinculados a la vivienda familiar, y cualquier otra cuestión que quieran incluir las partes.

La existencia de desacuerdo no obstaculiza ni suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Es decir, si las partes no llegan a un acuerdo igualmente quedarán divorciadas por ley. Será cuestión de resolver el resto en un futuro.

Sin embargo, realizando todo junto y en el mismo momento, el proceso se hace menos extenso y se resuelve de una manera más rápida. Además, el costo es mayor cuando las partes no están de acuerdo y existen bienes.

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Unión convivencial

También denominada concubinato. Se trata de una «unión de hecho» basada en una relación afectiva que debe ser singular, pública, notoria, estable y permanente, además conviven y comparten un proyecto de vida en común. Las personas pueden ser del mismo o distinto sexo.

Para algunos, la unión convivencial no es un nuevo estado civil y tampoco genera vínculos de parentesco por afinidad con la familia de la pareja. Sin embargo, entendemos que si bien legalmente no existe un nuevo estado civil, la realidad es que se da, en muchos casos, una relación especial con la familia de la pareja: de apoyo, contención, compañía, hasta incluso de asistencia.

La unión convivencial puede inscribirse en el Registro Civil con fines probatorios pero no es obligación hacerlo. La inscripción debe ser solicitada por ambos.

Para que exista unión convivencial deben cumplirse una serie de requisitos:

-las 2 personas deben ser mayores de edad

-no deben ser parientes entre sí

-no deben estar casados ni en otra unión convivencial a la vez

-deben mantener la convivencia por 2 años como mínimo

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Por otro lado, la unión convivencial da derecho a pensión por fallecimiento y permite extender la obra social o mutual a la pareja. Sin embargo, no da derecho a heredar de la pareja. La ley muy claro lo indica «los herederos legitimarios o forzosos son el cónyuge, ascendiente y descendiente», sin mencionar al conviviente.

Con respecto a los bienes, es aconsejable que los aportes que realice cada uno sean expresados correctamente o de manera equitativa para ambos y sean tenidos en cuenta, porque puede suceder que en un futuro sea necesario probar quién «puso dinero» para adquirir ciertos bienes.

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Plan de parentalidad

En el plan de parentalidad se pueden establecer cuestiones tanto de padre a hijo como entre padres. Incluso también pueden ser parte del acuerdo los abuelos. Generalmente, en el acuerdo se fija cuota alimentaria y a la par, se describe la forma en la que la familia se organizará a partir de la celebración del mismo.

Respecto de la cuota alimentaria, la ley no establece un monto determinado, sino que se debe tener en cuenta y analizar los gastos con relación al hijo en el caso concreto. Además, pueden pactarse los gastos extraordinarios, esto es, gastos que se tienen de manera esporádica o por única vez (ej, viaje de egresados). Se puede acordar al 100% o 50% en cabeza de un padre, dependiendo lo que se proponga.

Por otro lado, el régimen comunicacional regula las llamadas «visitas» con uno de los padres. Se establecerán horarios o días en los que el hijo pasará tiempo con uno u otro padre. También puede acordarse quién buscará y traerá al menor de sus actividades diarias.

Es importante aclarar esto en época de vacaciones, días festivos, findes largos, etc.

Los padres deben colaborar el uno con el otro y deben tener en cuenta que la mejor organización hace que el menor pueda mantener su vida en equilibrio. Cuando el hijo es muy pequeño será más fácil dejarlo con otra persona pero a medida que va creciendo, ya puede manifestar su deseo de ir o no ir y con quién.

Por cuestiones de salud o temas escolares relacionados con el hijo es necesario que exista el deber de informar. Es importante que los padres puedan tener buena comunicación entre ellos, de esa manera estarán al tanto de lo que ocurre. No se trata de nada más ni nada menos que la vida de su hijo. Hay que dejar de lado el pasado para construir una nueva manera de ver. Los chicos captan todo en todo momento, ellos conocen muy bien el significado de las actitudes que tienen sus padres.

Los chicos van desarrollando su propia opinión y saben perfectamente lo que hacen sus padres por ellos.

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