Cuota alimentaria

¿Cuándo corresponde?
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Cuando los padres se separan, resulta importante que, mientras el menor conviva con uno de ellos, el otro aporte la cuota para su manutención. En principio, la cuota se abona en dinero, de manera mensual y consecutiva. Sin embargo, sucede a menudo que los alimentantes no confían en su expareja a quien deben hacer entrega de ello… para esos casos, también está prevista la cuota en especie. Esto es, pagar directamente el colegio, actividades que realice el menor, ropa, comida, etc. Hasta incluso se puede pactar la entrega directa al hijo mayor de edad.
Esto se puede fijar de manera voluntaria mediante acuerdo de partes, o bien, de manera judicial y obligatoria por medio de una sentencia que lo establezca.
Por mi parte, apoyo la forma extrajudicial ya que es mucho más rápida, económica y además la solución la establecen las mismas partes. Son ellas quienes conoce la realidad diaria en la que viven. Distinto sería si un tercero ajeno (juez) impone a una de las partes el cumplimiento de una cuota de un monto que él considera justo de acuerdo a lo que se prueba en juicio.
Lo ideal sería que las mismas partes acuerden lo que deberán respetar y cumplir.
Aumento de cuota
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Así como se puede solicitar un aumento en la cuota alimentaria, también el alimentante puede pedir una disminución de la misma, por ejemplo, si tiene otros hijos. Lo importante es que la cuota corresponde igual en estos casos, solo que será menor.
Existen varios motivos por los cuales se requiere esto. Generalmente, el padre o madre que recibe la cuota va advirtiendo con el paso del tiempo que ya no le alcanza para comprar lo mismo que antes, o que el hijo, de acuerdo a su crecimiento ya no necesita pañales, sino que ya comienza a salir con amigos y necesita ropa nueva, concurre a la peluquería más seguido, comienza actividades extraescolares, competencias, las chicas se compran maquillaje, realizan viajes… y los gastos que se realizaban van cambiando de destino en diferentes etapas de la vida.
Debemos recordar siempre que todos esos gastos con relación al hijo en común, corre por cuenta de AMBOS padres por mitades. Es decir, la cuota que abona un padre solo es un 50% del total. El otro 50% corresponde al padre que convive con el menor.
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