Obra y servicios

El constructor o contratista será quien se obligue a realizar una obra material o intelectual a cambio de un precio en dinero. El prestador de servicios proveerá al comitente un servicio a cambio de un precio en dinero. Es importante aclarar que se trata de un trabajo efectuado de manera independiente, de lo contrario, será de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo y no el Código Civil y Comercial. Esto es así porque tiene discrecionalidad técnica, será él quien elige los medios y la forma que utiliza para ejecutar el contrato.

Las obligaciones de uno y de otro tienen distintas finalidades y alcances:

El servicio es un hacer y no un dar. Se trata de una actividad que involucra una obligación de hacer. El prestador se compromete a brindar su fuerza intelectual o material de trabajo.

La obra es un resultado susceptible de entrega. Su finalidad no es la actividad del trabajo sino el producto terminado. Se trata de una obligación de dar. El contratista asume el riesgo técnico o económico.

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El contratista o prestador de servicios debe:

-ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o en el que corresponda según su indole.

-usar diligentemente los materiales provistos por el comitente.

-informarle sobre los aspectos esenciales referidos a la obra o servicio contratado.

-proveer materiales adecuados y necesarios para la obra o servicio, y ejecutarlo conforme a los conocimientos razonablemente adquiridos al tiempo de su realización.

-respetar el proyecto ya aceptado y no modificarlo sin autorización escrita del comitente, salvo que la modificación sea necesaria y no pudo haber sido prevista al momento de la contratación. Puede introducir variantes al proyecto siempre que no implique cambiar sustancialmente la naturaleza de la obra.

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El comitente debe:

-pagar lo convenido.

-proporcionar la colaboración necesaria.

-recibir la obra.

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El comitente, además, tiene derecho a inspeccionar la obra, examinar su desarrollo y estado de avance, la calidad de los materiales y los trabajos efectuados, a su costa. El constructor no puede oponerse a ello y debe facilitarlo en virtud de obrar con buena fe.

Si en el momento de la entrega el comitente la recibe sin oposición alguna o manifestación en contrario, se entiende que fue aceptada la obra en ese mismo acto.

En principio, el constructor es responsable por los daños que se puedan producir luego de entregada la obra, o si esta se destruye o cae en ruina o es impropia para su destino. Además responderán los que vendan esa obra construida; el subcontratista; el proyectista; el director de obra y cualquier otro profesional ligado por un contrato de obra.

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