¿Puedo reclamar alimentos atrasados?

Los gastos que se generan con relación al niño por nacer durante el embarazo, también se pueden reclamar. Mientras el niño se desarrolla en el vientre, existen gastos de cuidado, alimentos, exámenes médicos, ecografías, primeras compras de ropa, juguetes, accesorios, etc.

Puede suceder que un solo progenitor, quien esté a cargo del niño, termine soportando los gastos de manera exclusiva, y cuando advierta esto y decida iniciar una demanda, puede haber pasado mucho tiempo. Es por esto que la ley entiende que puede reclamar el reembolso de lo gastado en la parte que le corresponde como consecuencia de la falta de contribución del otro, hasta el inicio del reclamo alimentario en el futuro.

Todo esto corre por cuenta de ambos padres, porque como vimos, ambos tienen responsabilidad parental y una de las obligaciones principales es la de cumplir con la cuota de alimentos.

El Código Civil y Comercial reconoce a la persona embarazada como legitimaria para solicitar la cuota de alimentos durante el embarazo siempre que pruebe su vínculo con el progenitor en el tiempo que se concibió al niño.

Sin embargo, ¿desde cuándo se puede reclamar? El alimentante debe ser emplazado a cumplir por medio de una notificación fehaciente en forma de interpelación. A partir de allí, la ley entiende que este «conoce» el hecho del embarazo, y por lo tanto, es deber cumplir con la manutención.

Sin esta notificación será difícil realizar el reclamo de alimentos atrasados durante el embarazo, y únicamente serán válidos los devengados posteriormente al nacimiento del niño, algún acuerdo celebrado o fijación judicial de alimentos provisorios.

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