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Alquiler para vivienda o negocio

Este contrato se utiliza mucho en la práctica y es llamado también como «de alquiler permanente», aunque sabemos que para la ley es temporario. En principio, el plazo mínimo de contrato debe ser de 3 años. El plazo máximo dependerá del destino que tenga el bien: si es para vivienda, es de 20 años y de 50 para cualquier otro destino.

Si se trata de bienes inmuebles o muebles registrables, será necesaria la redacción por escrito del contrato. Se podrá renovar el plazo de manera expresa por otro período que no exceda del máximo previsto contado desde su inicio, por ejemplo, si se hizo por un plazo de duración de 4 años, podrá renovarse por otros 1, 2, 4 o 6 porque no supera los 20 máximos.

Está claro que las partes que celebren un contrato deben ser capaces de contratar por ley, de lo contrario, no será válido para la ley porque protege a la persona con restricciones a su capacidad y a sus bienes. Entonces:

Si por contrato se le impide el ingreso o se lo excluye a una persona con discapacidad o con capacidad restringida que se encuentra bajo el cuidado o asistencia del locatario aunque este no habite el inmueble, se tratará de una cláusula nula. La ley intenta asegurar la igualdad de acceso a la vivienda por parte del grupo familiar de esa persona con discapacidad, sin embargo, en la práctica será difícil de controlar, pues el locador siempre tendrá la posibilidad de no alquilar a quien se encuentre en esa situación, aunque para la ley sea una limitación a la libertad de contratar. Entendemos que la ley de defensa del consumidor podría amparar dicho caso, pues las normas prohíben la discriminación por esta razón.

El locador se obliga a entregar la cosa en condiciones aptas para su destino y el locatario debe mantener eso. No le corresponde al locador realizar todas las mejoras que existen, sino aquellas referentes a lo necesario para su correcto uso y las útiles en la medida que hayan aumentado el valor de la cosa locada. Las mejoras de mantenimiento le corresponden al locatario, asimismo con las que sean de mero lujo o de exclusiva utilidad para el que las hizo.

Es decir, siempre que la reparación a realizar no sea imputable al locatario, el locador deberá efectuarla a su cargo por el deterioro en la calidad o defecto que sufra la cosa. Se entiende que si la cosa estaba en abandono por parte del locatario al producirse daños, será éste quien deberá cargar con la reparación, aun si proviene de terceros.

El locatario deberá pagar además del canon locativo acordado, las cargas y contribuciones (servicios) que se originen en el destino de la cosa locada. No le corresponde abonar las expensas comunes extraordinarias, sino solo las que generen gastos habituales, que vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario.

El locatario, al concluir el contrato debe devolver la cosa en el estado en que la recibió, salvo los deterioros provenientes del transcurso del tiempo y el uso normal y regular. También deberá entregar las constancias de los pagos que efectuó en razón de la locación y de los servicios referentes a la cosa.

Si se trata de un bien inmueble y el locatario no restituye la cosa, será necesario atravesar el juicio de desalojo contra el locatario a los fines de recuperar la cosa.

Es importante establecer claramente los derechos y obligaciones de ambas partes para no dar lugar a confusiones y consecuentemente discusiones. Por ejemplo, expresamente se recomienda manifestar la posibilidad o no del locatario de sublocar o ceder la cosa locada.

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Compraventa

La compraventa es el contrato que se usa a diario, tanto de manera verbal como por escrito, pues se trata de aquel que mueve el mercado y la economía mundial.

Por ejemplo, cuando vamos al supermercado a comprar productos o cuando vendemos algo que usamos un tiempo y ya no lo queremos más, como un auto.

Para la ley, dependiendo del bien de que se trate, se deberá cumplir o no con una formalidad establecida para que sea válido como tal. Este es el caso de los bienes registrables.

Es importante saber que cuando vendemos algo conforme a la ley, estamos transfiriendo la propiedad de la cosa a otro dueño. En otras palabras, ese bien deja de ser de alguien para comenzar a ser propio de otra persona. Por esa razón, debemos estar seguros de que ese bien se encuentra libre de gravámenes. Esto quiere decir que no tenga deudas o embargos trabados. Para el caso de una vivienda o terreno, que se encuentre libre de ocupantes.

De lo contrario, deberemos cancelar alguna deuda anterior o NO estaremos transfiriendo la propiedad del bien al nuevo dueño.

Recordemos que muchas veces se trata de un bien de mucho valor, que requiere esfuerzo para alcanzar X monto de dinero.

Entre otras cuestiones importantes a tener en cuenta se encuentra la de asegurarse de que realmente se está contratando con el titular del bien a la venta y no de otra persona, ya que si se está ofreciendo un bien para vender que no es propio y se logra la venta, se estará cometiendo el delito penal de estelionato.

Es muy común que las partes firmen un boleto de compraventa, aunque esto solo constituye una obligación y compromiso de cumplir con lo establecido por ley para el caso. Es decir, no implica título de nada. Si tenes en tu poder un boleto sobre algo que compraste, recordá que esto no te hace dueño de ese bien.

Se recomienda conocer el estado del bien a comprar de antemano, porque sucede muchas veces que se encuentra gravado con alguna garantía, y hasta que no se cancele no se podrá hacer la transferencia… o incluso, quedará en un estado riesgoso y dudoso que no asegura su permanencia a nombre del nuevo dueño, y muchas veces esto se conoce luego de haber pagado gran parte o todo el precio del bien.

No cometas estos errores, asesorate.

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Asignaciones familiares

La ley N° 24.714 regula el régimen de Asignaciones Familiares. Se entiende que el Estado ha tomado este conjunto de medidas para proteger a los ciudadanos contra riesgos individuales y personales que afectan a la persona humana, pues producen una disminución de la capacidad de trabajo y consecuentemente generan menor cantidad de recursos económicos o mayor cantidad de gastos corrientes.

Te indicamos quiénes pueden solicitarla y en qué casos. Podes pedir turno online y presentarte en ANSES con toda la documentación necesaria.

-Asignación por prenatal o Asignación por embarazo a quienes más lo necesiten

-Asignación por maternidad

-Asignación por nacimiento de un hijo

-Asignación por adopción

-Asignación Familiar por hijo menor de edad o Asignación Universal para igualar oportunidades

-Ayuda Escolar Anual

-Asignación única por matrimonio

-Asignación por cónyuge

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Conoce tus derechos y los de tu familia

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Adopción

«Adoptar es transitar un camino de aceptación y elección. Parte desde el deseo, de formar familia, construir vínculos, escuchar y ser escuchado, amar y ser amado, enseñar y aprender, respetar la historia y la identidad. La adopción no se trata de encontrar similitudes sino de aceptar las diferencias»

Se habla mucho de que la adopción es un proceso largo, cansador y difícil. Sin embargo, si lo vemos de otra forma podemos captar que la creación y consolidación de un vínculo lleva tiempo. No podemos pretender estar cómodos con alguien a quien vimos pocas veces, imaginate si se trata de un niño.

Los niños que llegan a esta situación de adoptabilidad, por lo general, fueron víctimas de maltrato, abuso, violencia familiar, descuido. Es decir, se los separó de su familia de origen y se los insertó en un internado mientras tanto las autoridades trabajan con esa familia para lograr reestablecer ese vínculo que fue interrumpido. Hoy en día, el juzgado cuenta con un equipo técnico interdisciplinario que se ocupa de analizar social y psicológicamente a la familia y al menor para intentar que vuelva a estar con su familia. Se le consultará al niño si quiere o no tomar el camino de la adopción y se lo escuchará.

Agotadas estas posibilidades, el menor será declarado en situación de adoptabilidad por el juez.

A su vez, las personas que deseen postularse para ser adoptantes formarán parte de una lista de inscriptos luego de realizar el formulario correspondiente. Cuanto más amplia sea la disposición a adoptar será más probable que ese postulante reciba un llamado.

¿Por qué? La gran cantidad de postulantes elige un menor entre 0 y 3 años sano o sin problemas de salud y sin hermanos. La realidad es que muchas veces ese pedido no coincide con las necesidades que presentan los niños que buscan una familia. Se reduce muchísimo el número de postulantes cuando se trata de niños con discapacidad, o incluso cuando ya son adolescentes o tienen hermanos.

Se buscan postulantes que sean más flexibles en la solicitud. Las demoras son por la ausencia de postulaciones que se adecúen a situaciones personales que presentan esos niños.

Las inscripciones se toman en la Defensoría Pública de ciudad (juzgado) y en las fechas siguientes: meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre de cada año, durante los primeros 10 días hábiles.

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Luego de la inscripción en el Registro Único para Aspirantes a Guarda con fines de Adopción, el equipo técnico evaluará las aptitudes personales, motivaciones y expectativas reales y que se amolden a la vida que los niños necesitan.

Por lo general, se requiere repensar la situación laboral, sobre todo los horarios de ocupación. A estos niños les hace falta atención, amor, dedicación, compartir momentos y mucha disponibilidad para ellos… pues dejaron de tenerlo y se procura proteger ese derecho. Se busca que el niño desarrolle lazos familiares y se relacione con los adultos. Esto lleva tiempo y sería imposible generarlos sin la presencia o con la poca presencia del adulto. Requiere de un esfuerzo extra por parte de estos.

Por último, entendemos que los postulantes se inscriben queriendo un niño sano porque no lo conocen, e idealizan como sería tenerlo. Sin embargo, sabemos bien que la salud no se garantiza. El niño puede no tener problemas de salud pero en algún momento puede que necesite ir al médico o ser operado, eso no lo podemos saber. Lo importante es demostrar que estarán para el menor en todo momento, eso es lo que ellos buscan.

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Proceso de desalojo

¿Cuándo procede el desalojo?

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Puede ser que exista contrato de locación (alquiler) de un inmueble, o contrato de comodato y en ese caso, será relevante acompañarlo como prueba, si es que se realizó por escrito con las firmas de ambas partes.

En el caso de la locación, deberá acreditarse la falta de pago o el vencimiento del plazo de duración del mismo. Procede tanto para inmuebles urbanos como rurales. No interesa porqué el inquilino dejó de pagar o porqué no renovaron el contrato, sino que simplemente sucedió y por consecuencia es viable la acción de desalojo.

De no existir un contrato por escrito, también puede tener lugar cuando quien ocupe el inmueble sea un intruso cuyo deber de restituir le sea exigible.

Cuestiones a tener en cuenta son las siguientes: si en el inmueble hay menores, personas con discapacidad y/o personas mayores, el desalojo procede igual pero dependiendo de la urgencia del caso, se dispondrán diferentes medidas a los efectos de desocupar el inmueble según el juzgado a cargo.

Será un tema aparte la discusión sobre la titularidad del bien en conflicto.

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Violencia institucional

Algo novedoso…

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¿Escuchaste hablar sobre violencia institucional? En la actualidad encontramos casos en los que se reconoce el actuar con violencia de los funcionarios públicos pertenecientes al ámbito administrativo y judicial, en principio. Esto significa que existe un hecho violento provocado por quienes pertenecen a las instituciones públicas de nuestro país.

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Administrativo: Se refiere a casos de detención ilegal de personas por parte de la policía, controles y tanteos hacia tu persona por parte de un personal no autorizado por ley, falta de respeto y abuso de autoridad, entre otras cuestiones.

También entendemos que comprende casos en los que se naturalizan hechos presentes de violencia cuando se hace una denuncia, no se escucha activamente, no se presta atención a los detalles, existen malos tratos hacia la persona que se acerca a pedir ayuda. Consideramos que esto también es parte de la violencia institucional, sobre todo, por el enorme esfuerzo que hace una persona en tomar la decisión de concurrir a comisaría cuando corresponde y que no es realmente valorado.

Sabemos que el trabajo de la policía debe ser de acompañamiento, dedicación y seguridad. Debemos promover ese sentimiento de apoyo… y no de miedo, angustia, depresión.

Te contamos que en los controles o revisión donde la policía palpa el cuerpo de una persona para descubrir si lleva o no algo relacionado con la comisión de un delito, solo está autorizado a hacerlo un funcionario de tu mismo género.

Por otro lado, en los controles de auto donde el personal policial se encuentra realizando operativos rutinarios, podrán revisar tu vehículo.

Además, incluye también a otros funcionarios administrativos como los que integran los ministerios o las direcciones y secretarías en la ciudad.

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Judicial: También se refiere a las irregularidades judiciales, de acción u omisión, por parte de auxiliares de justicia, jueces, magistrados y otros.

En este sentido, casos en los que se demora injustificadamente el dictado de alguna resolución o disposición de medidas restrictivas, o se tarda en fijar audiencias o tratar personalmente con la víctima, o no se brinda suficiente seguridad y protección como la ley lo contempla, entre otras cuestiones.

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Cuota alimentaria para el hijo con discapacidad

En principio, corresponde la cuota alimentaria para el hijo hasta los 21 años de edad, y si estudia o se capacita, le corresponde hasta los 25 años.

Puede suceder que el hijo sea mayor de edad, es decir, tenga 18 años y tenga la capacidad para mantenerse a sí mismo económicamente, con lo cual no tendrían los padres el deber de solventar gastos en relación a él porque puede hacerlo solo. Deben acreditar que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

Sin embargo, ¿qué sucede si se trata de un hijo con discapacidad?

Hay personas que ven disminuida su capacidad de actuar, pensar y transmitir sus deseos o ideas por un período de tiempo considerable, incluso de por vida. Los padres generalmente son quienes conviven con ellos por tiempo indeterminado y además quienes brindan cuidado constante. Esto conlleva dedicación, paciencia, esfuerzo y puede considerarse parte de la cuota alimentaria.

Puede suceder que el hijo con discapacidad tenga la edad de 18, 21 o 25 (en adelante) y aun necesite todo eso y más por parte de su familia. Se trata de casos muy delicados y la jurisprudencia ha entendido que: «ese tiempo y esos cuidados que invierten lxs progenitorxs que quedan a cargo de sus hijxs tiene un valor económico que se meritúa como alimento«.

La ley nada dice respecto de la cuota alimentaria para el hijo con discapacidad. Consideramos que los jueces deben observar con perspectiva de discapacidad y reconocer el trato especial que se brinda a estas personas.

En fin, la cuota alimentaria debe pagarse mientras se demuestre que la persona con discapacidad no puede satisfacer sus necesidades por sí misma. Por otra parte, desde el Estado se emiten certificados por discapacidad y también se otorgan pensiones, obra social y programas sociales.

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¿Puedo reclamar alimentos atrasados?

Los gastos que se generan con relación al niño por nacer durante el embarazo, también se pueden reclamar. Mientras el niño se desarrolla en el vientre, existen gastos de cuidado, alimentos, exámenes médicos, ecografías, primeras compras de ropa, juguetes, accesorios, etc.

Puede suceder que un solo progenitor, quien esté a cargo del niño, termine soportando los gastos de manera exclusiva, y cuando advierta esto y decida iniciar una demanda, puede haber pasado mucho tiempo. Es por esto que la ley entiende que puede reclamar el reembolso de lo gastado en la parte que le corresponde como consecuencia de la falta de contribución del otro, hasta el inicio del reclamo alimentario en el futuro.

Todo esto corre por cuenta de ambos padres, porque como vimos, ambos tienen responsabilidad parental y una de las obligaciones principales es la de cumplir con la cuota de alimentos.

El Código Civil y Comercial reconoce a la persona embarazada como legitimaria para solicitar la cuota de alimentos durante el embarazo siempre que pruebe su vínculo con el progenitor en el tiempo que se concibió al niño.

Sin embargo, ¿desde cuándo se puede reclamar? El alimentante debe ser emplazado a cumplir por medio de una notificación fehaciente en forma de interpelación. A partir de allí, la ley entiende que este «conoce» el hecho del embarazo, y por lo tanto, es deber cumplir con la manutención.

Sin esta notificación será difícil realizar el reclamo de alimentos atrasados durante el embarazo, y únicamente serán válidos los devengados posteriormente al nacimiento del niño, algún acuerdo celebrado o fijación judicial de alimentos provisorios.

Contactame para mayor asesoramiento.

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No me casé, ¿heredo igual?

Esta situación ha traído complicaciones para la realidad que vivimos. Muchas parejas forman familias numerosas e incluso mantienen su convivencia por años y deciden no celebrar matrimonio.

Sucede que la unión convivencial no modifica el estado civil, por lo tanto, para la ley esa persona será «soltera». Distinto es el casamiento, que configura el estado civil de casado.

Es por esto que no se protege al conviviente como heredero legitimario, sino que solo se reconoce al cónyuge.

Entendemos que el hecho de inscribir la unión convivencial se asimila mucho al trámite de casamiento en el Registro Civil, sobre todo porque se deja constancia de la existencia y su duración que es lo más importante. Consideramos que la pareja que convive por mucho tiempo y además tiene hijos, importaría darle el mismo reconocimiento que si estuviese casado. Pero esto no es así para la ley.

Además, en la unión convivencial, los bienes de los cuales es titular uno, no corresponden al otro. Distinto es en el matrimonio donde existen bienes gananciales y propios.

La única forma de poder modificar esa disposición de la ley es a través del testamento. Sin embargo, para que sea válido deberá cumplir ciertos requisitos establecidos por ley.

Comunicate para mayor asesoramiento.

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Propuesta y contrapropuesta

La ley establece que para solicitar el divorcio así sea bilateral o unilateral, se deben detallar aspectos a regular para ser aplicados luego de que la sentencia declare a las personas en el estado civil de divorciados.

Para el caso de que se solicite el divorcio de manera conjunta, es decir por ambos, se presentará al juez un convenio celebrado por ellos en el cual regularán todas las cuestiones relacionadas con la separación.

Si, en cambio, se presenta uno de forma individual a solicitar el divorcio, deberá acompañar una propuesta de arreglo, el juez se la mostrará a la otra parte para que formule oposición o conformidad, y en su caso formule una contrapropuesta.

Generalmente se detallan los bienes gananciales a dividir, se regula la responsabilidad parental, se solicita compensación económica en su caso, temas vinculados a la vivienda familiar, y cualquier otra cuestión que quieran incluir las partes.

La existencia de desacuerdo no obstaculiza ni suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Es decir, si las partes no llegan a un acuerdo igualmente quedarán divorciadas por ley. Será cuestión de resolver el resto en un futuro.

Sin embargo, realizando todo junto y en el mismo momento, el proceso se hace menos extenso y se resuelve de una manera más rápida. Además, el costo es mayor cuando las partes no están de acuerdo y existen bienes.

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