Unión convivencial

También denominada concubinato. Se trata de una «unión de hecho» basada en una relación afectiva que debe ser singular, pública, notoria, estable y permanente, además conviven y comparten un proyecto de vida en común. Las personas pueden ser del mismo o distinto sexo.
Para algunos, la unión convivencial no es un nuevo estado civil y tampoco genera vínculos de parentesco por afinidad con la familia de la pareja. Sin embargo, entendemos que si bien legalmente no existe un nuevo estado civil, la realidad es que se da, en muchos casos, una relación especial con la familia de la pareja: de apoyo, contención, compañía, hasta incluso de asistencia.
La unión convivencial puede inscribirse en el Registro Civil con fines probatorios pero no es obligación hacerlo. La inscripción debe ser solicitada por ambos.
Para que exista unión convivencial deben cumplirse una serie de requisitos:
-las 2 personas deben ser mayores de edad
-no deben ser parientes entre sí
-no deben estar casados ni en otra unión convivencial a la vez
-deben mantener la convivencia por 2 años como mínimo
.
Por otro lado, la unión convivencial da derecho a pensión por fallecimiento y permite extender la obra social o mutual a la pareja. Sin embargo, no da derecho a heredar de la pareja. La ley muy claro lo indica «los herederos legitimarios o forzosos son el cónyuge, ascendiente y descendiente», sin mencionar al conviviente.
Con respecto a los bienes, es aconsejable que los aportes que realice cada uno sean expresados correctamente o de manera equitativa para ambos y sean tenidos en cuenta, porque puede suceder que en un futuro sea necesario probar quién «puso dinero» para adquirir ciertos bienes.
.