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Régimen comunicacional

El régimen comunicacional o también denominado cuidado personal, se refiere a los momentos en los cuales el menor pasa tiempo con sus padres. Consiste en organizar a la familia de una manera que se considere la menos perjudicial para el niño, pero también para los padres, ya que ellos deben continuar asistiendo al trabajo, ocuparse de otra familia en su caso, hacer las compras, salir con amigos, etc.

El cuidado personal incluye todo lo referido a las actividades diarias del menor, como por ejemplo: llevarlo a hacer deporte o a la escuela, acompañarlo a un cumpleaños, asistir a reuniones de padres, invitar amiguitos a casa, ayudarlo a hacer la tarea, alimentarlo, vestirlo, llevarlo al médico, entre otras tantas cosas.

Cuando los padres están separados, por lo general, el menor reside de forma principal en un hogar y concurre a menudo al hogar del padre con el que no convive. Esta es una manera de organizarse denominada «cuidado compartido e indistinto».

Por otro lado, también existe el denominado «cuidado compartido alternado» en el cual el menor pasa períodos de tiempo con uno y con otro padre. Por ejemplo: una semana con uno y otra con otro. No consideramos que sea una buena opción ya que incita a que el menor pueda olvidarse materiales en una casa y los necesita mientras esta en la otra. O incluso lleva a confundir al menor respecto de su domicilio, muchos suelen pensar «¿por qué tengo 2 casas?».

Será cuestión de analizar y establecer pautas de acuerdo a la comodidad de cada familia. Es necesario entender cómo viven a diario y, sobre todo, preguntarles a los chicos qué opinan, respetando de esta forma su derecho a ser oídos.

Divorcio

El divorcio es la posibilidad de solicitar el cambio del estado civil de una persona que ha contraído matrimonio. En la actualidad el divorcio no requiere de mucha prueba. Anteriormente, se debía demostrar la causa de la separación, esto es, por qué la persona se quería separar, y así el juez admitía la justificación o no.

Gracias a la evolución legislativa se ha reducido la exigencia de condiciones para tramitar el divorcio. Esto amerita que gran cantidad de parejas decidan en los últimos tiempos divorciarse.

Lo importante es que los hijos que tengan en común no se sientan involucrados en estas decisiones. Sabemos que ellos son muy vulnerables cuando más chicos son y pueden llegar a entender que pasa por ellos esta decisión.

El divorcio incumbe a la pareja únicamente. No debe perjudicar a la familia. Una separación no significa la destrucción de una familia. Entendemos que existen motivos válidos y respetables por parte de la persona que desea separarse, y que tiene todo el derecho de continuar su vida de otra manera de la que venía llevando hasta el momento. Somos personas y podemos ser distintos, pensar distinto y actuar distinto en muchas ocasiones. Debemos aceptarlo por más difícil que sea y entender el principio de la libertad de decisión.

El pedido de divorcio se tramita mediante una demanda judicial que puede ser unilateral o bilateral. Esto quiere decir que el divorcio se puede presentar de manera individual (por una persona) o de manera conjunta (ambos deciden separarse). En dicha presentación se dejará en claro si existen bienes conyugales e hijos en común. En este punto es importante llegar a un acuerdo, lo que es más económico y más rápido. Si no se logra acordar, igualmente el juez dicta sentencia de divorcio.

Sin embargo, más tarde se deberá tratar esos temas en cuestión, ya que continuar sin dejar eso en claro conlleva a malos entendidos, desorganización familiar, incluso discusiones por los bienes en común.

En esta otra etapa no es necesario que la división de los bienes o la responsabilidad parental sean tratados de manera judicial en el expediente de divorcio, sino que pueden hacerlo mediante convenio y en forma extrajudicial o privada.

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Maltrato infantil

¿Por qué existe el maltrato infantil?

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Por lo general, se dice que la persona violenta ha crecido en un ambiente violento, y entonces eso se transmite de generación en generación, llegando incluso a nietos y bisnietos. En estos casos nos referimos a violencia familiar, pero puede suceder también que sea ajena a la familia y provenga de una persona extraña. Entendemos que puede tratarse de algún trastorno de la personalidad: afecciones mentales en las cuales una persona tiene un patrón prolongado de comportamientos, emociones y pensamientos.

Es importante que estas situaciones salgan a la luz para poder tratarlas, de lo contrario, no habrá control ni aplicación de límites, ni tampoco algún tratamiento psicológico o de superación de adicciones.

El Código Civil y Comercial establece la prohibición de malos tratos hacia los menores, dispone la norma: «se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes».

Esto marca una gran diferencia respecto del Código anterior, ya que se permitía aplicar a los hijos un correctivo para mejorar su comportamiento.


¿Qué hacer en estos casos?

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Debemos dar aviso a la autoridad, los números señalados en el post son aplicables a Concepción del Uruguay. El hecho de realizar una denuncia no es nada fácil, requiere de mucho valor y paciencia. Sobre todo cuando la denuncia se hace de forma presencial.

Hay que tener en cuenta que por más peligrosa y desesperante que sea la situación, los funcionarios están acostumbrados a recibir este tipo de casos y varios de ellos no los hacen personal, porque lo ven todos los días.

Entonces, al momento de acercarse a la comisaría a contar el caso debemos hacerlo de manera clara, completa (decir todo, es el momento) y detallada. El funcionario redactará la denuncia mientras se están exponiendo los hechos y siempre es importante que la lea frente a nosotros, porque de esa manera constatamos la correcta redacción de la misma.

También existe la posibilidad de realizar una denuncia online para casos de violencia familiar:

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Violencia de género

¿Cómo darnos cuenta de que existe?

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La violencia puede darse de varias maneras distintas, es importante reconocerlas para pedir ayuda en caso de encontrarnos frente a alguna de ellas.

La violencia FÍSICA es la más común. Consiste en golpes, empujones.

La violencia PSICOLÓGICA es aquella que disminuye el autoestima de la mujer y la perjudica emocionalmente.

La violencia SEXUAL se presenta en los abusos, violaciones, tocamientos, acosos.

La violencia SIMBÓLICA se refiere a imágenes, símbolos en los que se excluye a la mujer, se la discrimina o se la trata en una situación de inferioridad.

La violencia ECONÓMICA es aquella mediante la cual se controla los ingresos de la mujer, se esconden sus bienes o cosas, no se abona la cuota alimentaria.


¿Dónde pedir ayuda?

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Llamando a la línea 144 o por WhatsApp al 11-2771-6463 te brindan asesoramiento, contención y atención las 24 hs de manera gratuita. Sino, podes consultarme de manera privada y particular.

La víctima nunca es culpable de la violencia que recibe.

Si sufrís cualquier tipo de violencia o corres peligro de sufrirla, tenés derecho a pedir ayuda y protección.

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Denuncia penalmente estos casos si tenes conocimiento de que una persona es víctima de violencia de género o violencia familiar. Todos debemos colaborar. Este formulario aplica para toda la provincia de Entre Ríos.

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Contratos

Redacción, celebración y término


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Las personas celebran contratos porque siempre necesitamos algo del otro. En ellos, acordamos lo que uno da y lo que el otro recibe a cambio, o no, como en el caso de la donación donde uno da sin esperar nada a cambio.

Estas formas de negociar de manera privada muchas veces se hace de manera verbal. Cuál es el problema en estos casos… ¿cómo probamos la existencia de ese contrato?

Siempre se recomienda celebrar los contratos de manera escrita para facilitar en un futuro la prueba: condiciones, fecha de celebración, derechos y obligaciones, daños, consecuencia de los incumplimientos, conclusión del mismo.

La ley establece determinadas formas para que los contratos sean válidos, de lo contrario, si no se cumple con dicha forma no tendrá efectos jurídicos (dicho en criollo: para la ley nunca existió)

Según la ley, la finalización de un contrato puede tener lugar por varias circunstancias, las más conocidas son: que exista un incumplimiento que de lugar a su resolución o que venza el plazo fijado en el contrato; aunque existen otras para cada contrato en particular.

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Compraventa

La compraventa es el contrato que se usa a diario, tanto de…

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La herencia

¿Qué se puede hacer con la herencia? Consiste en una decisión que deberá tomar el heredero con entera libertad por el TODO de la herencia y no debe ser a cambio de algo.

ACEPTARLA: El heredero tiene 10 años para aceptarla, de lo contrario, su silencio implica renuncia. Si ejerce actos que implican la voluntad de recibir la herencia, de manera tácita la ley entiende que estaría aceptando la herencia.

Si fallece sin haberla aceptado, ese derecho se transmite a sus herederos.

RENUNCIARLA: El heredero puede renunciar a la herencia siempre que no la haya aceptado. Debe cumplir con la formalidad de ser plasmada en escritura pública.

El heredero se puede arrepentir de renunciar a la herencia pero para aceptarla debe continuar vigente el plazo de 10 años de aceptación. Además, la herencia no debe ser aceptada por los demás herederos y en caso de vacancia, no debe estar en posesión del Estado.

CEDERLA: El heredero puede ceder mediante un contrato de cesión de herencia y su correspondiente escritura pública, los derechos y obligaciones transmitidos por el fallecimiento del causante, a un tercero. Sin embargo, no todo se transmite por cesión. No comprende, salvo acuerdo en contrario:

 a) lo acrecido con posterioridad en razón de una causa diversa de las expresadas, como la renuncia o la exclusión de un coheredero;

b) lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al tiempo de la cesión;

c) los derechos sobre los sepulcros, los documentos privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia.


¿Cómo la reclamo?

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Para exigir la herencia debemos presentarnos y ser patrocinados por un abogado.

En primer lugar, debemos ser legitimarios. ¿Qué es eso? La ley reconoce a ciertas personas la posibilidad de reclamar o accionar ante la justicia en estos casos. Sólo podrán ser los ascendientes, descendientes o el cónyuge, en principio, y si se tratare de una sucesión sin testamento.

En segundo lugar, debemos presentar prueba del vínculo existente con el causante. El juez debe tener por acreditado que realmente se trata de un ascendiente, descendiente o cónyuge.

Demostrar los bienes de los cuales es titular el causante para determinar el contenido de la herencia y posteriormente realizar la partición de los mismos entre los herederos.

Sucesiones

Proceso legal


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La sucesión de una persona fallecida consiste en transmitir sus bienes y derechos a quienes son llamados como herederos. No se trata de todos el patrimonio sino de aquello que conforma la herencia, es decir, derechos que no se extinguen con la muerte del causante.

La sucesión se abre desde el fallecimiento del causante, pero el proceso sucesorio se inicia cuando se presentan los herederos ante el juez para cobrarla.

Es decir, el proceso consiste en determinar el contenido de la herencia y establecer quienes son herederos, para luego optar por una de las formas de adjudicación de los bienes de la herencia. Esto significa que a cada heredero le corresponderá una parte de la herencia y eso debe dejarse documentado correctamente.

Es importante tener en cuenta que todos los gastos que sean necesarios realizar durante el proceso sucesorio corren por cuenta de todos los herederos. Si uno solo lo abona, deberá reclamar el reembolso a los demás hasta que solo haya gastado su parte correspondiente.

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La herencia

¿Qué se puede hacer con la herencia? Consiste en una decisión que…

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Cuota alimentaria

¿Cuándo corresponde?

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Cuando los padres se separan, resulta importante que, mientras el menor conviva con uno de ellos, el otro aporte la cuota para su manutención. En principio, la cuota se abona en dinero, de manera mensual y consecutiva. Sin embargo, sucede a menudo que los alimentantes no confían en su expareja a quien deben hacer entrega de ello… para esos casos, también está prevista la cuota en especie. Esto es, pagar directamente el colegio, actividades que realice el menor, ropa, comida, etc. Hasta incluso se puede pactar la entrega directa al hijo mayor de edad.

Esto se puede fijar de manera voluntaria mediante acuerdo de partes, o bien, de manera judicial y obligatoria por medio de una sentencia que lo establezca.

Por mi parte, apoyo la forma extrajudicial ya que es mucho más rápida, económica y además la solución la establecen las mismas partes. Son ellas quienes conoce la realidad diaria en la que viven. Distinto sería si un tercero ajeno (juez) impone a una de las partes el cumplimiento de una cuota de un monto que él considera justo de acuerdo a lo que se prueba en juicio.

Lo ideal sería que las mismas partes acuerden lo que deberán respetar y cumplir.


Aumento de cuota

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Así como se puede solicitar un aumento en la cuota alimentaria, también el alimentante puede pedir una disminución de la misma, por ejemplo, si tiene otros hijos. Lo importante es que la cuota corresponde igual en estos casos, solo que será menor.

Existen varios motivos por los cuales se requiere esto. Generalmente, el padre o madre que recibe la cuota va advirtiendo con el paso del tiempo que ya no le alcanza para comprar lo mismo que antes, o que el hijo, de acuerdo a su crecimiento ya no necesita pañales, sino que ya comienza a salir con amigos y necesita ropa nueva, concurre a la peluquería más seguido, comienza actividades extraescolares, competencias, las chicas se compran maquillaje, realizan viajes… y los gastos que se realizaban van cambiando de destino en diferentes etapas de la vida.

Debemos recordar siempre que todos esos gastos con relación al hijo en común, corre por cuenta de AMBOS padres por mitades. Es decir, la cuota que abona un padre solo es un 50% del total. El otro 50% corresponde al padre que convive con el menor.

Responsabilidad Parental

Anteriormente conocida como «patria potestad».

Son titulares de la responsabilidad parental: los padres, sea que vivan juntos o separados. En principio, los actos realizados por uno, se entiende que fueron con la conformidad del otro.

En caso de desacuerdo, podrán darle intervención al juez para que resuelva sobre la situación.

Si se prueba que el menor se encuentra en una situación peligrosa o se ha puesto en riesgo su salud, vida e integridad física, se podrá solicitar que se lo prive de la responsabilidad parental al padre que lo haya generado.

Ambos padres tienen obligaciones iguales y comunes en lo que respecta al cuidado, desarrollo y orientación. Pero… ¿de qué derechos y obligaciones hablamos cuando nos referimos a responsabilidad parental?

Son obligaciones y derechos de los padres con respecto a sus hijos: cuidarlos, criarlos, mantenerlos, brindarle educación, proteger su salud, alimentarlos, comprarles ropa, respetarlo y permitir que tenga relaciones con otros familiares, etc. En síntesis, el Código Civil y Comercial los aborda con el nombre de 1) Alimentos y 2) Cuidado personal, incluyéndolas.

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Por otro lado, y en principio, los padres que son titulares de la responsabilidad parental, además, ejercen la administración sobre los bienes de los hijos para su protección mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. Esto se refiere a los actos conservatorios del bien, pueden darlo en locación mientras dure la responsabilidad parental o mientras no sean privados de ella. Se necesita autorización judicial para disponer del bien, esto es, por ejemplo: venderlo, donarlo, gravarlo con una garantía, etc.

DDJJ SALUD

Declaración Jurada de Salud

¿Cómo surgió?

Existe un documento al cual nos solemos dirigir como la Declaración Jurada de Salud, que surgió con el decreto nacional 300/97 y el dictamen 56108/2014 de ANSES.

¿Qué indica la norma?

Dicho decreto indicó en su momento que para poder afiliarse al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) es necesario presentar una declaración jurada ante ANSES junto a un formulario, el F184. Esto es para determinar si se padece alguna incapacidad al momento de la afiliación.

Además, deja en claro que si esta declaración jurada contiene datos falsos, la afiliación no tiene validez a los fines de obtener el retiro por invalidez o pensión por muerte. Además, si se estableciera que el afiliado es incapaz al momento de la afiliación, cualquier contingencia posterior producto de esa incapacidad no podrá acreditarse para obtener el retiro por invalidez o pensión por muerte.

¿Quiénes deben presentar esta declaración jurada?

Deben presentar esta declaración jurada de salud aquellos trabajadores autónomos que 1) ingresen al SIPA estando vigente el dto. 300/97, 2) que hayan dejado de cotizar por más de 12 meses, o 3) que hubieran solicitado su baja al momento de su reinscripción, y 4) los afiliados en relación de dependencia comprendidos en el SIPA que se incorporen como trabajadores autónomos luego de 12 meses de haber finalizado su relación de dependencia.

Resumidamente, si sos monotributista o autónomo, es importante que presentes esta declaración. Si te encontrás en una de dichas situaciones, te dejamos tres enlaces para que puedas descargarla.

¿En qué consiste el F184?

Por su parte, el formulario 184 se obtiene en la web de AFIP. Por lo tanto, para descargarlo deberás ingresar con CUIT y clave fiscal al servicio Monotributo, allí seleccionar constancias y luego F184. Este formulario sirve para acreditar que un contribuyente es Monotributista.

Para los monotributistas, también se estableció que deben informar datos acerca de su Grupo Familiar Primario. Esto se puede hacer desde la opción «Modificación» en el servicio Monotributo, y es información que se incluye en el F184.

¿En dónde presento esta declaración jurada?

Tenés que presentar la declaración jurada ante la ANSES en duplicado, llevando también una copia del F184 y de tu DNI. Si pasan 20 días y no te notifican, es porque admitieron tu declaración.

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