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PREPAGAS CUOTA

Aumento de las Prepagas

Como consecuencia de los problemas inflacionarios que tiene la Argentina, las empresas de medicina prepaga esperaban aumentar el costo de la cuota por primera vez en 2023 hasta un 8,21%. Por esta razón el Gobierno emitió un decreto que crea una excepción para ciertas personas. A continuación te contamos más al respecto.

¿Qué Dice El Decreto?

Según el Decreto 743/22, a partir de febrero de 2023 las personas afiliadas a una prepaga pueden solicitar un tope a los aumentos en las cuotas que deben pagar. Para aquellos que realicen este trámite, los aumentos tendrán como tope el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado, esto a lo largo de 18 meses. Actualmente el único requisito es que los ingresos netos sean inferiores a 6 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Para que te hagas una idea, el SMVM de diciembre 2022 es igual a $61.953, es decir, que tus ingresos netos deberán ser inferiores a la suma de $371.718 inicialmente.

En segundo orden, pero que puede ser interesante saberlo, el artículo 2 de dicho decreto expresa que las prepagas deberán ofrecer obligatoriamente a partir de enero 2023 planes de cobertura idénticos a los que existen actualmente sin copagos, pero con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de como mínimo un 25% menor al plan sin copagos.

¿Qué Es Eso De Ripte?

El RIPTE es en términos sencillos la remuneración media sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que cobran los trabajadores en relación de dependencia, y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses. Se suele utilizar para calcular la movilidad jubilatoria o las indemnizaciones por accidentes de trabajo, y se debe publicar 45 días después de finalizado el periodo correspondiente.

Vamos a tomar como ejemplo el último índice RIPTE que indicó una variación del 5,45% en diciembre 2022 respecto de noviembre del mismo año. Es decir, que los aumentos tendrán como tope el 90% de dicha variación, lo que equivale a un 4,91%. De esta forma, cada persona podrá estar atenta a la legalidad de los aumentos que sufra. Para estar al día con estas cifras, te recomendamos que entres periódicamente a las páginas oficiales haciendo clic en los iconos de abajo.

COMO HACER EL TRÁMITE

Para acceder al beneficio, tenés que presentar una declaración jurada de los ingresos que tuviste el mes anterior, ingresando al servicio «Mi SSSalud», disponible en el portal AFIP, con tu CUIT/CUIL y clave fiscal de nivel 3 mínimo.

Recordá que el plazo para presentarla es del 1 al 20 de cada mes, es necesario presentarla todos los meses, y también que el tope no se aplica para meses anteriores al mes de la presentación de la declaración jurada. Para poder ver el paso a paso, te recomendamos que accedas a la guía oficial haciendo clic en el botón de abajo.

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CUIT

Cómo Obtener CUIT y Clave Fiscal

La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) es un código de 11 dígitos que AFIP asigna a cada contribuyente para registrarlo en el sistema tributario argentino. Para poder utilizarla, es indispensable contar con una Clave Fiscal, la cual es una contraseña ligada a la CUIT.

¿Cómo Obtengo Mi Clave Fiscal?

La clave fiscal se puede obtener de varias maneras. Si querés evitar la presencialidad, existen otros tres métodos sencillos. Estos son: utilizar el homebanking de tu entidad bancaria, descargarte la aplicación Mi AFIP en tu celular o dirigirte a un cajero automático. Pero, tené en cuenta que, dependiendo del método que uses, la clave te servirá para más o menos trámites. Te dejamos un enlace para que puedas leer más al respecto.

Nosotros te aconsejamos que te descargues la aplicación de Mi AFIP en tu celular, por varias razones. Este método es muy sencillo y la clave fiscal que te proporciona es de nivel 3, lo que significa que te servirá para realizar muchos tipos de trámites. Además, la aplicación tiene otras funciones que tal vez te interesen.

Una Vez Tengo Mi Clave, ¿Qué Debo Hacer?

Ahora que conocés tu clave fiscal, ya podés ingresar al portal de AFIP con tu CUIL. Este lo podés encontrar en la parte de atrás de tu Documento Nacional de Identidad (DNI). Allí, debés buscar el servicio «Presentaciones Digitales» en la barra de búsqueda. Si todavía no lo tenés, agregalo.

Seguidamente, debés ingresar al servicio mencionado, comenzar una nueva presentación, rellenar ciertos parámetros con tu información personal, subir fotos de tu DNI y rostro, y confirmar el trámite. Posteriormente, solo tenés que esperar a que tus datos sean validados y se te otorgue una CUIT.

Si bien en el servicio podés ver el estado de tus presentaciones digitales, es posible que te notifiquen por medio del Domicilio Fiscal Electrónico, el cual podés modificar en el servicio de AFIP «Domicilio Fiscal Electrónico».

¿Qué Regímenes Impositivos Existen?

Existen diversos regímenes fiscales, y es fundamental saber elegir aquel que es más adecuado a la actividad que se quiere iniciar. Cada régimen tributario está asociado a uno o más impuestos. Uno de ellos, el cual engloba a la mayoría de los contribuyentes, es el régimen general. Las personas que se encuentren inscriptas en este régimen pagan impuestos como el IVA, Ganancias, Bienes Personales, entre otros. Por otra parte, existe lo que se llama el régimen simplificado, o monotributo, que está destinado a pequeños contribuyentes. Vamos a explicar cada uno.

Régimen General de Impuestos

El Régimen General de Impuestos es un conjunto de normas fiscales que establecen las obligaciones tributarias de las empresas y personas que realizan actividades económicas en el país. Entre los impuestos que se aplican en este régimen se encuentran el Impuesto a las Ganancias, que grava la renta de personas y empresas, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se aplica sobre las ventas de bienes y servicios, y el Impuesto sobre los Bienes Personales, que grava los bienes que poseen las personas físicas.

El Régimen General de Impuestos está orientado a las empresas y personas que no están alcanzadas por el Monotributo y que tienen una actividad económica más desarrollada, lo que implica un mayor volumen de facturación y la posibilidad de tener gran cantidad de empleados. Estos contribuyentes están sujetos a la liquidación y pago de impuestos de acuerdo con su renta y actividad, y deben cumplir con mayores requisitos en cuanto a la documentación contable y la presentación de declaraciones juradas.

Régimen Simplificado – Monotributo

El régimen simplificado es un sistema tributario unificado para pequeños contribuyentes relativo al pago de IVA, Ganancias y del Sistema Previsional (Jubilación y Obra Social). De esta forma, no es necesario inscribirse en varios impuestos, pues todo se resume a un único impuesto mensual: el monotributo.

Para ser considerado pequeño contribuyente, y poder ligarse a este régimen, es importante que se cumplan ciertos requisitos. El monotributista sólo puede realizar venta de cosas muebles, locaciones de obra y/o prestación de servicios, o alquiler de muebles o inmuebles, entre otras limitaciones.

En este régimen, se paga una cuota mensual que incluye los impuestos de la AFIP y las obras sociales y prepagas. Para inscribirse como Monotributista, se debe realizar el trámite en la AFIP y elegir la categoría que corresponde según los ingresos y la actividad que se realiza. Este régimen tiene un límite de facturación anual, que varía según la categoría. Para saber qué limite tiene cada categoría, podés consultarnos en los comentarios, sin embargo, acá te dejamos la página oficial de AFIP, que se actualiza periódicamente.

Es importante entender un concepto que llamamos recategorización del Monotributo. Este es un proceso que te permite ajustar tu categoría en función de tus ingresos y gastos. Si tus ingresos superan los límites de tu categoría actual o si tu nivel de facturación o consumo de energía o alquiler de tu inmueble supera los límites establecidos, debés recategorizarte a una categoría superior. Por otro lado, si tus ingresos y gastos han disminuido, podés pasar a una categoría inferior.

En el Monotributo, existen 11 categorías que van desde la A hasta la K. Cada categoría tiene un monto fijo mensual a pagar que varía según la actividad que desarrolles y los servicios que necesites, como la cobertura de obra social y la cotización previsional.

Si después de leer este artículo te quedan dudas sobre cómo inscribirte en el Monotributo, cómo realizar el pago de los impuestos, cómo realizar la recategorización, o cualquier otro tema relacionado con el Monotributo, no dudes en dejarnos tu comentario en la caja que se encuentra al final de la página. Estamos encantados de ayudarte a resolver tus dudas.

Cómo Inscribirse

Para inscribirte tanto en el Régimen General de Impuestos como en el Monotributo, necesitas ingresar al portal de AFIP con tu CUIT/CUIL y Clave Fiscal. Después, te recomendamos que te asesores con un experto para saber qué impuestos dar de alta y qué régimen te es más conveniente. Recordá que podés consultarnos en la caja de comentarios y te ayudamos con estos trámites.


Te invitamos a que compartas tus dudas, no olvides que podés solicitar nuestro asesoramiento para saber más al respecto de estos temas.

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Derecho de Familia

¿De qué se trata?


El derecho de familia abarca muchas cuestiones:

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Divorcio: es importante resaltar que no es una situación fácil para una pareja que ha convivido por mucho tiempo, el hecho de tomar la decisión de separarse y menos aun cuando hay hijos de por medio.

A las mujeres (sobre todo) por mucho tiempo nos han incorporado el valor de lo que es la familia y que es un pilar «sagrado», a tal extremo de hacer todo lo posible por mantenerlo unido y al punto de querer separarse pero no hacerlo por los hijos… por ejemplo, o por el qué dirán.

Anteriormente la sociedad condenaba el divorcio. La justicia solicitaba requisitos a cumplir que muchas veces se tornaban casi imposibles de probar. Existía el adulterio, que penaba a la mujer infiel o al marido que tenía una amante, lo que también motivaba a que esto sucediera.

Realmente es increíble cuánto hemos progresado en estos aspectos. Ya no cargamos con la culpa de iniciar una separación. Entendemos que somos todos distintos y también evolucionamos, sea juntos o separados. Cada uno tiene su proyecto y lo puede compartir o no, es cuestión de tomar la decisión.

Obviamente, nos referimos a ponerle el pecho a la situación. Nada de irnos sin dar explicaciones… debemos ponernos en el lugar del otro y pensar que esto puede lastimar o dañar dependiendo de la forma en la que nos expresamos.

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Responsabilidad parental: por otra parte, tener muy presente a los hijos. Ellos no deben sentir culpa de lo que le sucede a sus padres. En estos casos muchas veces se recomienda acompañamiento psicológico. Y no solo eso… también cómo se organizarán de ahora en más.

En este punto nos referimos a llegar a un acuerdo por cuota alimentaria y régimen comunicacional.

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Violencia familiar: El maltrato infantil, por lo general, se produce en casa. Los niños crecen en un ambiente violento y lo toman con naturalidad. Pero ellos son sumamente vulnerables a estas situaciones, no saben a quién pedir ayuda ya que son los familiares y las personas más confiables quienes realizan estos actos.

La ley, por un lado, ampara al niño para que no sea apartado de su familia de origen, pero por el otro lado y si se prueba que el niño se encuentra en estado de peligro, establece el deber del juez de separarlo del agresor. De esta manera vemos casos en los que el agresor es quien deja el hogar familiar porque el niño nunca debe quedar sin un techo donde vivir.

Otro caso que se ve a diario es la violencia de género. Es importante detectarla a tiempo y alejarse de esta situación. Se trata de un círculo vicioso en el cual, la pareja hace creer que la culpable de sus actos siempre es la mujer, o muestra «arrepentimiento» de ello y que va a cambiar su forma de actuar, la mujer lo perdona y cae nuevamente en la violencia.

Nada justifica la violencia. Para proceder de manera legal en estas situaciones, debemos realizar la denuncia penal en la comisaría mas cercana al domicilio o en la comisaría del menor y la mujer (en Concepción del Uruguay, E.R.)

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Divorcio

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