Pacto de convivencia

Se ve a menudo que una relación de convivencia de muchos años por lo general va bien, no hay demasiadas discusiones, pero cuando hay que hablar de cuentas pendientes, deudas y bienes se arma la guerra mundial.

Las mujeres desde siempre con el ideal de la familia no quieren despegarse de la comodidad habitual y aguantan lo más que pueden en esa relación, que tarde o temprano estallará.

Como la unión convivencial es una figura informal en la actualidad, suele ocurrir que no exista documentación de los aportes que fueron realizando a los fines de construir su proyecto de vida en común. Por ejemplo, compra de bienes que fueron adquiridos por ambos mientras vivían juntos pero que fueron inscriptos a nombre exclusivo de uno de los miembros de la pareja.

Es importante tener en cuenta que al momento de la separación, los bienes se dividirán de acuerdo a quien sea el titular dominial del bien. Esto significa que, en principio, si no tenes bienes a tu nombre pero aportaste para su adquisición y no lo podes probar, entonces no será adjudicado ese bien a tu nombre. Mucho cuidado!!!!!

Sin embargo, habrá que estudiar la posibilidad de tratar este tema con delicadeza e intentar negociar una compensación económica. Recordá que para ello no debe vencerse el plazo de 6 meses contados desde la ruptura de la relación.

Para regular derechos y obligaciones durante la convivencia e incluso después de la ruptura y evitar estos problemas, podes celebrar un acuerdo denominado pacto de convivencia. En él podrás contemplar la organización de la familia en la actualidad, por ejemplo, cuestiones de ingresos y gastos. También se puede establecer como será esa organización luego de una futura separación, por ejemplo, acordando cuestiones relativas a división de bienes, alimentos para los hijos, y quien permanecerá en la vivienda familiar por 2 años como máximo.

La ley indica que los pactos deberán ser inscriptos en los respectivos registros para surtir efectos, esto es, en el mismo donde se inscribió la convivencia y en los que correspondan a los bienes incluidos en los pactos.

La familia existirá por siempre porque ya fue formada, simplemente que se modificarán ciertas situaciones porque ya no todos residirán en el mismo lugar.

No tengas miedo a separarte, pensá en mejorar tu vida.

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Matrimonio

Sabemos que el matrimonio es un momento muy querido por muchas personas. Se trata de una etapa nueva, de festejo y mucho amor. Formar una familia y comenzar una vida juntos siendo marido y mujer o cónyuges. Decimos cónyuges porque en la actualidad el matrimonio puede conformarse de 2 personas de un mismo sexo o incluso por personas que se perciben de otro genero. Esta regulación comprende la diversidad y la libertad de elección para constituir una familia.

El matrimonio es ese paso que, para muchos, es algo pendiente en la vida. Sin embargo, debemos conocer ciertas cuestiones a tener en cuenta al momento de casarse.

Algunos creen que el casamiento no genera ninguna modificación en la relación de pareja. Esto es relativo. Si lo vemos desde el punto de vista de: pasar tiempo con el otro, compartir momentos, pasear, viajar, etc. puede que continúe todo igual. Si lo vemos desde el punto de vista de: bienes, economía, inversiones, deudas, créditos, etc. modifica bastante la situación.

¿Esto qué quiere decir? Por lo general, el casamiento conforma lo que se denomina comunidad de bienes o, también llamada sociedad conyugal. Se refiere a que a partir del matrimonio, todos los bienes adquiridos o créditos o deudas contraídas, aunque haya sido a título de uno, igualmente el otro también será parte. Otro ejemplo: para la venta de un auto, será necesaria la firma del cónyuge para que preste el asentimiento con respecto a la transacción deseada por el otro. Lo mismo ocurre con las deudas contraídas por uno: el otro quedará sujeto a ella, siempre que sean referidas al hogar, la familia, los hijos.

Existe la posibilidad de modificar este régimen patrimonial optando por el de separación de bienes. Puede ocurrir que luego de mucho tiempo en pareja, uno comience a utilizar dinero que tienen en común para solventar gastos que son exclusivamente de uno y no del otro, o empieza a ocultar bienes, etc. En estos casos, cuando existe desconfianza y falta de transparencia en la administración de los bienes comunes, una alternativa puede ser la de modificar el régimen patrimonial. Esta opción NO extingue el vínculo matrimonial, sino que simplemente altera la forma en la que se administrarán los bienes, dividiéndolos y cada cual haciéndose responsable de mantenerlos y conservarlos como propios.

La otra opción que SI extingue el vínculo será la de solicitar el divorcio. Juntamente con el divorcio se podrá arreglar la división de los bienes, pero tené en cuenta que de ahora en más ya no sigue aplicándose el régimen de comunidad para los nuevos bienes, pero sí para los que ya se adquirieron durante el matrimonio. Por esta situación, lo mejor es no demorarse en establecer la separación.

Consulta si tenes dudas!

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Alimentos por parentesco

Muchas personas creen que la obligación de manutención es única y exclusiva de los padres para con sus hijos mientras son menores pero esto no es así. Existen otros parientes, incluso los hijos, que también están obligados a hacerlo en ciertos casos y por lo tanto, el alimentado podrá exigirlo.

Los hijos, en primer lugar, a partir de que cumplan la mayoría de edad, deben alimentos a sus padres. Y en segundo lugar, deben alimentos a sus hermanos o medio hermanos. En cualquier caso, los que se encuentran en mejores condiciones para afrontarlos son los que deben hacerlo, si son varios, entonces están obligados en partes iguales, en principio. Sin embargo, se tendrá en cuenta si el alimentado tiene cargas de familia y bienes a los fines de determinar la cuota de alimentos, que puede ser distinta de acuerdo a esas circunstancias.

Por otro lado, la pareja casada debe alimentos a los padres y a los hijos del cónyuge. Esto significa que los suegros pueden reclamar alimentos por parte de su nuera/yerno.

¿Cuándo se podrá reclamar los alimentos? El pariente que quiera reclamar deberá probar que no tiene los medios suficientes para proveerse a sí mismo y que no puede hacerlo con su trabajo.

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Compensación económica

El derecho a la compensación económica surge a partir de la ruptura de la relación de pareja entre 2 personas, donde una de ellas se ve afectada en su situación patrimonial por un desequilibrio económico. Es decir, al dividir todo a causa de la separación, la condición económica de vida se altera de un momento a otro.

¿En qué consiste la compensación económica? Se trata de una suma de dinero, o de una renta periódica o indeterminada, o la entrega de un bien en dicho concepto. Hay varias maneras de representarla. Será cuestión de probar el hecho y acordar entre ambos, o en ultima instancia recurrir al juez para que resuelva la situación.

Existe un plazo de 6 meses para reclamar este derecho, comenzándose a contar desde el cese de la convivencia si se trata de unión convivencial o desde la sentencia de divorcio si eran casados.

El ejemplo más común es el de una madre que toda su vida se dedicó a la crianza y cuidado de los hijos en la casa, y el padre encargado de solventar los gastos familiares con sus ingresos provenientes de su trabajo. Luego de la separación, la madre se verá afectada en su situación económica, debiendo buscar un lugar donde vivir, un trabajo, posibilidades de poder mantenerse a sí misma y a sus hijos.

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Asignaciones familiares

La ley N° 24.714 regula el régimen de Asignaciones Familiares. Se entiende que el Estado ha tomado este conjunto de medidas para proteger a los ciudadanos contra riesgos individuales y personales que afectan a la persona humana, pues producen una disminución de la capacidad de trabajo y consecuentemente generan menor cantidad de recursos económicos o mayor cantidad de gastos corrientes.

Te indicamos quiénes pueden solicitarla y en qué casos. Podes pedir turno online y presentarte en ANSES con toda la documentación necesaria.

-Asignación por prenatal o Asignación por embarazo a quienes más lo necesiten

-Asignación por maternidad

-Asignación por nacimiento de un hijo

-Asignación por adopción

-Asignación Familiar por hijo menor de edad o Asignación Universal para igualar oportunidades

-Ayuda Escolar Anual

-Asignación única por matrimonio

-Asignación por cónyuge

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Conoce tus derechos y los de tu familia

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Adopción

«Adoptar es transitar un camino de aceptación y elección. Parte desde el deseo, de formar familia, construir vínculos, escuchar y ser escuchado, amar y ser amado, enseñar y aprender, respetar la historia y la identidad. La adopción no se trata de encontrar similitudes sino de aceptar las diferencias»

Se habla mucho de que la adopción es un proceso largo, cansador y difícil. Sin embargo, si lo vemos de otra forma podemos captar que la creación y consolidación de un vínculo lleva tiempo. No podemos pretender estar cómodos con alguien a quien vimos pocas veces, imaginate si se trata de un niño.

Los niños que llegan a esta situación de adoptabilidad, por lo general, fueron víctimas de maltrato, abuso, violencia familiar, descuido. Es decir, se los separó de su familia de origen y se los insertó en un internado mientras tanto las autoridades trabajan con esa familia para lograr reestablecer ese vínculo que fue interrumpido. Hoy en día, el juzgado cuenta con un equipo técnico interdisciplinario que se ocupa de analizar social y psicológicamente a la familia y al menor para intentar que vuelva a estar con su familia. Se le consultará al niño si quiere o no tomar el camino de la adopción y se lo escuchará.

Agotadas estas posibilidades, el menor será declarado en situación de adoptabilidad por el juez.

A su vez, las personas que deseen postularse para ser adoptantes formarán parte de una lista de inscriptos luego de realizar el formulario correspondiente. Cuanto más amplia sea la disposición a adoptar será más probable que ese postulante reciba un llamado.

¿Por qué? La gran cantidad de postulantes elige un menor entre 0 y 3 años sano o sin problemas de salud y sin hermanos. La realidad es que muchas veces ese pedido no coincide con las necesidades que presentan los niños que buscan una familia. Se reduce muchísimo el número de postulantes cuando se trata de niños con discapacidad, o incluso cuando ya son adolescentes o tienen hermanos.

Se buscan postulantes que sean más flexibles en la solicitud. Las demoras son por la ausencia de postulaciones que se adecúen a situaciones personales que presentan esos niños.

Las inscripciones se toman en la Defensoría Pública de ciudad (juzgado) y en las fechas siguientes: meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre de cada año, durante los primeros 10 días hábiles.

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Luego de la inscripción en el Registro Único para Aspirantes a Guarda con fines de Adopción, el equipo técnico evaluará las aptitudes personales, motivaciones y expectativas reales y que se amolden a la vida que los niños necesitan.

Por lo general, se requiere repensar la situación laboral, sobre todo los horarios de ocupación. A estos niños les hace falta atención, amor, dedicación, compartir momentos y mucha disponibilidad para ellos… pues dejaron de tenerlo y se procura proteger ese derecho. Se busca que el niño desarrolle lazos familiares y se relacione con los adultos. Esto lleva tiempo y sería imposible generarlos sin la presencia o con la poca presencia del adulto. Requiere de un esfuerzo extra por parte de estos.

Por último, entendemos que los postulantes se inscriben queriendo un niño sano porque no lo conocen, e idealizan como sería tenerlo. Sin embargo, sabemos bien que la salud no se garantiza. El niño puede no tener problemas de salud pero en algún momento puede que necesite ir al médico o ser operado, eso no lo podemos saber. Lo importante es demostrar que estarán para el menor en todo momento, eso es lo que ellos buscan.

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Violencia institucional

Algo novedoso…

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¿Escuchaste hablar sobre violencia institucional? En la actualidad encontramos casos en los que se reconoce el actuar con violencia de los funcionarios públicos pertenecientes al ámbito administrativo y judicial, en principio. Esto significa que existe un hecho violento provocado por quienes pertenecen a las instituciones públicas de nuestro país.

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Administrativo: Se refiere a casos de detención ilegal de personas por parte de la policía, controles y tanteos hacia tu persona por parte de un personal no autorizado por ley, falta de respeto y abuso de autoridad, entre otras cuestiones.

También entendemos que comprende casos en los que se naturalizan hechos presentes de violencia cuando se hace una denuncia, no se escucha activamente, no se presta atención a los detalles, existen malos tratos hacia la persona que se acerca a pedir ayuda. Consideramos que esto también es parte de la violencia institucional, sobre todo, por el enorme esfuerzo que hace una persona en tomar la decisión de concurrir a comisaría cuando corresponde y que no es realmente valorado.

Sabemos que el trabajo de la policía debe ser de acompañamiento, dedicación y seguridad. Debemos promover ese sentimiento de apoyo… y no de miedo, angustia, depresión.

Te contamos que en los controles o revisión donde la policía palpa el cuerpo de una persona para descubrir si lleva o no algo relacionado con la comisión de un delito, solo está autorizado a hacerlo un funcionario de tu mismo género.

Por otro lado, en los controles de auto donde el personal policial se encuentra realizando operativos rutinarios, podrán revisar tu vehículo.

Además, incluye también a otros funcionarios administrativos como los que integran los ministerios o las direcciones y secretarías en la ciudad.

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Judicial: También se refiere a las irregularidades judiciales, de acción u omisión, por parte de auxiliares de justicia, jueces, magistrados y otros.

En este sentido, casos en los que se demora injustificadamente el dictado de alguna resolución o disposición de medidas restrictivas, o se tarda en fijar audiencias o tratar personalmente con la víctima, o no se brinda suficiente seguridad y protección como la ley lo contempla, entre otras cuestiones.

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Cuota alimentaria para el hijo con discapacidad

En principio, corresponde la cuota alimentaria para el hijo hasta los 21 años de edad, y si estudia o se capacita, le corresponde hasta los 25 años.

Puede suceder que el hijo sea mayor de edad, es decir, tenga 18 años y tenga la capacidad para mantenerse a sí mismo económicamente, con lo cual no tendrían los padres el deber de solventar gastos en relación a él porque puede hacerlo solo. Deben acreditar que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

Sin embargo, ¿qué sucede si se trata de un hijo con discapacidad?

Hay personas que ven disminuida su capacidad de actuar, pensar y transmitir sus deseos o ideas por un período de tiempo considerable, incluso de por vida. Los padres generalmente son quienes conviven con ellos por tiempo indeterminado y además quienes brindan cuidado constante. Esto conlleva dedicación, paciencia, esfuerzo y puede considerarse parte de la cuota alimentaria.

Puede suceder que el hijo con discapacidad tenga la edad de 18, 21 o 25 (en adelante) y aun necesite todo eso y más por parte de su familia. Se trata de casos muy delicados y la jurisprudencia ha entendido que: «ese tiempo y esos cuidados que invierten lxs progenitorxs que quedan a cargo de sus hijxs tiene un valor económico que se meritúa como alimento«.

La ley nada dice respecto de la cuota alimentaria para el hijo con discapacidad. Consideramos que los jueces deben observar con perspectiva de discapacidad y reconocer el trato especial que se brinda a estas personas.

En fin, la cuota alimentaria debe pagarse mientras se demuestre que la persona con discapacidad no puede satisfacer sus necesidades por sí misma. Por otra parte, desde el Estado se emiten certificados por discapacidad y también se otorgan pensiones, obra social y programas sociales.

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¿Puedo reclamar alimentos atrasados?

Los gastos que se generan con relación al niño por nacer durante el embarazo, también se pueden reclamar. Mientras el niño se desarrolla en el vientre, existen gastos de cuidado, alimentos, exámenes médicos, ecografías, primeras compras de ropa, juguetes, accesorios, etc.

Puede suceder que un solo progenitor, quien esté a cargo del niño, termine soportando los gastos de manera exclusiva, y cuando advierta esto y decida iniciar una demanda, puede haber pasado mucho tiempo. Es por esto que la ley entiende que puede reclamar el reembolso de lo gastado en la parte que le corresponde como consecuencia de la falta de contribución del otro, hasta el inicio del reclamo alimentario en el futuro.

Todo esto corre por cuenta de ambos padres, porque como vimos, ambos tienen responsabilidad parental y una de las obligaciones principales es la de cumplir con la cuota de alimentos.

El Código Civil y Comercial reconoce a la persona embarazada como legitimaria para solicitar la cuota de alimentos durante el embarazo siempre que pruebe su vínculo con el progenitor en el tiempo que se concibió al niño.

Sin embargo, ¿desde cuándo se puede reclamar? El alimentante debe ser emplazado a cumplir por medio de una notificación fehaciente en forma de interpelación. A partir de allí, la ley entiende que este «conoce» el hecho del embarazo, y por lo tanto, es deber cumplir con la manutención.

Sin esta notificación será difícil realizar el reclamo de alimentos atrasados durante el embarazo, y únicamente serán válidos los devengados posteriormente al nacimiento del niño, algún acuerdo celebrado o fijación judicial de alimentos provisorios.

Contactame para mayor asesoramiento.

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Propuesta y contrapropuesta

La ley establece que para solicitar el divorcio así sea bilateral o unilateral, se deben detallar aspectos a regular para ser aplicados luego de que la sentencia declare a las personas en el estado civil de divorciados.

Para el caso de que se solicite el divorcio de manera conjunta, es decir por ambos, se presentará al juez un convenio celebrado por ellos en el cual regularán todas las cuestiones relacionadas con la separación.

Si, en cambio, se presenta uno de forma individual a solicitar el divorcio, deberá acompañar una propuesta de arreglo, el juez se la mostrará a la otra parte para que formule oposición o conformidad, y en su caso formule una contrapropuesta.

Generalmente se detallan los bienes gananciales a dividir, se regula la responsabilidad parental, se solicita compensación económica en su caso, temas vinculados a la vivienda familiar, y cualquier otra cuestión que quieran incluir las partes.

La existencia de desacuerdo no obstaculiza ni suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Es decir, si las partes no llegan a un acuerdo igualmente quedarán divorciadas por ley. Será cuestión de resolver el resto en un futuro.

Sin embargo, realizando todo junto y en el mismo momento, el proceso se hace menos extenso y se resuelve de una manera más rápida. Además, el costo es mayor cuando las partes no están de acuerdo y existen bienes.

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