Unión convivencial

También denominada concubinato. Se trata de una «unión de hecho» basada en una relación afectiva que debe ser singular, pública, notoria, estable y permanente, además conviven y comparten un proyecto de vida en común. Las personas pueden ser del mismo o distinto sexo.

Para algunos, la unión convivencial no es un nuevo estado civil y tampoco genera vínculos de parentesco por afinidad con la familia de la pareja. Sin embargo, entendemos que si bien legalmente no existe un nuevo estado civil, la realidad es que se da, en muchos casos, una relación especial con la familia de la pareja: de apoyo, contención, compañía, hasta incluso de asistencia.

La unión convivencial puede inscribirse en el Registro Civil con fines probatorios pero no es obligación hacerlo. La inscripción debe ser solicitada por ambos.

Para que exista unión convivencial deben cumplirse una serie de requisitos:

-las 2 personas deben ser mayores de edad

-no deben ser parientes entre sí

-no deben estar casados ni en otra unión convivencial a la vez

-deben mantener la convivencia por 2 años como mínimo

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Por otro lado, la unión convivencial da derecho a pensión por fallecimiento y permite extender la obra social o mutual a la pareja. Sin embargo, no da derecho a heredar de la pareja. La ley muy claro lo indica «los herederos legitimarios o forzosos son el cónyuge, ascendiente y descendiente», sin mencionar al conviviente.

Con respecto a los bienes, es aconsejable que los aportes que realice cada uno sean expresados correctamente o de manera equitativa para ambos y sean tenidos en cuenta, porque puede suceder que en un futuro sea necesario probar quién «puso dinero» para adquirir ciertos bienes.

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Plan de parentalidad

En el plan de parentalidad se pueden establecer cuestiones tanto de padre a hijo como entre padres. Incluso también pueden ser parte del acuerdo los abuelos. Generalmente, en el acuerdo se fija cuota alimentaria y a la par, se describe la forma en la que la familia se organizará a partir de la celebración del mismo.

Respecto de la cuota alimentaria, la ley no establece un monto determinado, sino que se debe tener en cuenta y analizar los gastos con relación al hijo en el caso concreto. Además, pueden pactarse los gastos extraordinarios, esto es, gastos que se tienen de manera esporádica o por única vez (ej, viaje de egresados). Se puede acordar al 100% o 50% en cabeza de un padre, dependiendo lo que se proponga.

Por otro lado, el régimen comunicacional regula las llamadas «visitas» con uno de los padres. Se establecerán horarios o días en los que el hijo pasará tiempo con uno u otro padre. También puede acordarse quién buscará y traerá al menor de sus actividades diarias.

Es importante aclarar esto en época de vacaciones, días festivos, findes largos, etc.

Los padres deben colaborar el uno con el otro y deben tener en cuenta que la mejor organización hace que el menor pueda mantener su vida en equilibrio. Cuando el hijo es muy pequeño será más fácil dejarlo con otra persona pero a medida que va creciendo, ya puede manifestar su deseo de ir o no ir y con quién.

Por cuestiones de salud o temas escolares relacionados con el hijo es necesario que exista el deber de informar. Es importante que los padres puedan tener buena comunicación entre ellos, de esa manera estarán al tanto de lo que ocurre. No se trata de nada más ni nada menos que la vida de su hijo. Hay que dejar de lado el pasado para construir una nueva manera de ver. Los chicos captan todo en todo momento, ellos conocen muy bien el significado de las actitudes que tienen sus padres.

Los chicos van desarrollando su propia opinión y saben perfectamente lo que hacen sus padres por ellos.

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Signos de violencia

Alertas tempranas

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Debemos tratar de prestar atención a las alertas o signos de violencia que pueden presentarse. Por ejemplo:

– Cuando una persona reconoce y manifiesta que es celosa.

– Cuando te revisan el teléfono.

– Cuando te dicen que tenes que ir acompañada a todos lados.

– Cuando te controlan a que hora salís, con quién, a donde…

– Cuando te alejan de tu familia y amigos.

No dejes de ver estas actitudes. Es importante que no pienses que la violencia solo se manifiesta con golpes, sino que esta acción probablemente sea parte de la ultima instancia.

Puede pasarle a tu hermana, prima, amiga, etc. Si escuchas que alguien se encuentra en esta situación, denuncialo.

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Programa acompañar

Este programa puede ser solicitado por mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en situación de violencia de género.

A diferencia de otros beneficios sociales de ANSES, el programa acompañar no se realiza a través de un formulario web, sino acercándose a los espacios y oficinas de género y diversidad que ofrece el gobierno.

En el caso de nuestra cuidad, Concepción del Uruguay, podes dirigirte a la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad ubicada en zona multieventos, calle Belgrano N° 1150 o comunicarte al número de teléfono 3442403156 para que te guíen y asesoren para solicitarlo. Los horarios de atención son de Lunes a Viernes en el horario de 7.00 a 13.00 hs.

Además te brindan acompañamiento integral: acceso a dispositivos de fortalecimiento psicosocial para las personas incluidas en el programa.

Pueden solicitarlo quienes tengan entre 18 y 65 años de edad y NO es requisito presentar la denuncia.

A tener en cuenta:

Si te encontras en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación NO vas a poder solicitarlo.

-Si tenes ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado, sos monotributista o autónomo.

-Si recibis un subsidio no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional.

-Si sos jubilado o recibis una pensión.

-Si recibis pensión universal para el adulto mayor.

-Si recibis una prestación por desempleo.

.programa acompañar

Formas de cumplir con los alimentos

Por lo general, la cuota de alimentos es un monto acordado entre las partes o dispuesto por el juez en juicio. Se trata de cubrir los gastos que tiene uno de los progenitores (el que convive) con respecto a su hijo. La cuota alimentaria es un derecho del niño, niña o adolescente a percibir de sus padres y como correlación, es una obligación de estos últimos.

Puede suceder que con motivo de la separación, el padre que debe cumplir con la cuota alimentaria no se sienta seguro o no tenga confianza en entregársela en dinero al otro padre. Por esta razón se puede ofrecer el pago en especie. Esto es, por ejemplo: pagar la cuota del colegio, pagar las actividades extraescolares, pagar la consulta con el médico si no tienen obra social, pagar cuota de algún club de deportes, comprar ropa, ir al super y llevarle comida, entre otras.

Se trata de ampliar las posibilidades de cumplimiento al padre no conviviente, para una mejor relación y mayor entendimiento o transparencia.

Viaje al exterior de un menor

¿Cómo pido esa autorización?

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El hecho de que un menor salga del país requiere consentimiento expreso de ambos padres. Por lo tanto, juntos o separados, los padres deben decidir sobre si autorizan o no dicho viaje, justificando en este último caso. Por esa razón, si tu hijo/a tiene un viaje programado será conveniente que resuelvas esta cuestión previamente al pago de las cuotas, de lo contrario, no podrá viajar el día de la fecha.

Sucede mucho en los viajes de quinceañeras, que viajan a Disney por su cumpleaños. Tengamos en cuneta que son traslados que tienen un valor alto y se pagan con mucho esfuerzo, sería lamentable perderlo por no haber sido autorizado.

Existen 2 formas de autorización. En primer lugar, siempre es mejor hacerlo voluntariamente, y para ello es necesario concurrir al Juzgado de Paz en el turno dado, o autorizarlo ante escribano, caso en el que se eleva un poco el costo.

En el Juzgado de Paz será necesario acompañar la partida de nacimiento del menor, su DNI y el de sus padres. Los padres podrán concurrir juntos en el mismo turno o separados solicitando un turno posterior o anterior al del otro.

Se podrá realizar la autorización por única vez incluyendo el viaje a cualquier otro país o a algún país determinado (ej: países limítrofes), o por cada vez que se necesite viajar. Por otro lado, el plazo de vigencia de la autorización puede establecerse de forma determinada el que se desee, o bien, disponerse que dure hasta que el menor cumpla la mayoría de edad.

La otra forma de autorización consiste en realizar un pedido al juez a través de un abogado, explicando los hechos y motivos de viaje. Esta circunstancia ocurre cuando los padres no se ponen de acuerdo, o cuando no hay contacto estrecho o una relación cercana con uno de ellos. Con ello, se presenta una demanda solicitando la autorización al juez para que analice el caso y resuelva. Se informará al otro padre de la situación para que comparezca y funde en derecho los motivos de no autorizar, en su caso.

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Filiación

La filiación es el vínculo que existe entre un hijo y sus padres. Puede ser de 3 formas: por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o por adopción.

El proceso de filiación es el trámite por medio del cual se exige el reconocimiento del vínculo o bien, se solicita la impugnación del mismo por no corresponder con dicha persona. Se acude al proceso cuando no existe la libre voluntad de someterse a un examen de ADN.

Voluntariamente se puede declarar el reconocimiento ante el Registro Civil de manera gratuita; mediante instrumento público o privado debidamente reconocido; o mediante testamento.

Para realizarlo en el Registro Civil, se debe pedir turno y concurrir con la siguiente documentación:

-Acta de nacimiento de quien será reconocido debidamente actualizada.

-DNI y fotocopia de quien reconocerá y quien será reconocido.

Si el hijo es menor de edad, los padres decidirán el orden de los apellidos. Si es mayor de edad, el hijo podrá optar por el apellido que llevará, y en su caso, el orden de los mismos.

En caso de presentarse solo el progenitor, el menor llevará el apellido materno hasta tanto la madre sea notificada del reconocimiento efectuado. Hecho esto, si acuerdan voluntariamente los progenitores, se dejará constancia del apellido elegido. En caso de no acordar, se decidirá judicialmente.

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Cómo solicitar alimentos

La cuota alimentaria es uno de los derechos de los hijos respecto de sus padres. Sin embargo, puede exigirse su cumplimiento por parte de los abuelos cuando los padres no lo hacen. Incluso a otros parientes cuando no hay abuelos.

Los alimentos son solicitados por el tutor o responsable del niño (generalmente por la madre) y este será quien deberá probar ciertas circunstancias a los fines de acceder a la cuota alimentaria.

Sin embargo, de acuerdo a la edad y madurez suficiente del hijo, podrá ser solicitado por él mismo si así lo considera conveniente.

Lo relevante a probar, por un lado, son los vínculos. La justicia debe tener por demostrado que la persona a quien se le exige el cumplimiento de una cuota de alimentos es progenitor del niño/adolescente. Si el hijo no fue reconocido y tampoco se reclamó ese vínculo, entonces primero se deberá recurrir al juicio de filiación y una vez declarado el mismo se podrá exigir cuota de alimentos.

Además se deberá probar la identidad de cada una de las partes por medio del DNI.

Y por último pero también importante es haber transitado el camino pacífico de solución de conflictos: la mediación. Una vez concluida esta, se podrá acceder al proceso judicial.

Régimen comunicacional

El régimen comunicacional o también denominado cuidado personal, se refiere a los momentos en los cuales el menor pasa tiempo con sus padres. Consiste en organizar a la familia de una manera que se considere la menos perjudicial para el niño, pero también para los padres, ya que ellos deben continuar asistiendo al trabajo, ocuparse de otra familia en su caso, hacer las compras, salir con amigos, etc.

El cuidado personal incluye todo lo referido a las actividades diarias del menor, como por ejemplo: llevarlo a hacer deporte o a la escuela, acompañarlo a un cumpleaños, asistir a reuniones de padres, invitar amiguitos a casa, ayudarlo a hacer la tarea, alimentarlo, vestirlo, llevarlo al médico, entre otras tantas cosas.

Cuando los padres están separados, por lo general, el menor reside de forma principal en un hogar y concurre a menudo al hogar del padre con el que no convive. Esta es una manera de organizarse denominada «cuidado compartido e indistinto».

Por otro lado, también existe el denominado «cuidado compartido alternado» en el cual el menor pasa períodos de tiempo con uno y con otro padre. Por ejemplo: una semana con uno y otra con otro. No consideramos que sea una buena opción ya que incita a que el menor pueda olvidarse materiales en una casa y los necesita mientras esta en la otra. O incluso lleva a confundir al menor respecto de su domicilio, muchos suelen pensar «¿por qué tengo 2 casas?».

Será cuestión de analizar y establecer pautas de acuerdo a la comodidad de cada familia. Es necesario entender cómo viven a diario y, sobre todo, preguntarles a los chicos qué opinan, respetando de esta forma su derecho a ser oídos.

Divorcio

El divorcio es la posibilidad de solicitar el cambio del estado civil de una persona que ha contraído matrimonio. En la actualidad el divorcio no requiere de mucha prueba. Anteriormente, se debía demostrar la causa de la separación, esto es, por qué la persona se quería separar, y así el juez admitía la justificación o no.

Gracias a la evolución legislativa se ha reducido la exigencia de condiciones para tramitar el divorcio. Esto amerita que gran cantidad de parejas decidan en los últimos tiempos divorciarse.

Lo importante es que los hijos que tengan en común no se sientan involucrados en estas decisiones. Sabemos que ellos son muy vulnerables cuando más chicos son y pueden llegar a entender que pasa por ellos esta decisión.

El divorcio incumbe a la pareja únicamente. No debe perjudicar a la familia. Una separación no significa la destrucción de una familia. Entendemos que existen motivos válidos y respetables por parte de la persona que desea separarse, y que tiene todo el derecho de continuar su vida de otra manera de la que venía llevando hasta el momento. Somos personas y podemos ser distintos, pensar distinto y actuar distinto en muchas ocasiones. Debemos aceptarlo por más difícil que sea y entender el principio de la libertad de decisión.

El pedido de divorcio se tramita mediante una demanda judicial que puede ser unilateral o bilateral. Esto quiere decir que el divorcio se puede presentar de manera individual (por una persona) o de manera conjunta (ambos deciden separarse). En dicha presentación se dejará en claro si existen bienes conyugales e hijos en común. En este punto es importante llegar a un acuerdo, lo que es más económico y más rápido. Si no se logra acordar, igualmente el juez dicta sentencia de divorcio.

Sin embargo, más tarde se deberá tratar esos temas en cuestión, ya que continuar sin dejar eso en claro conlleva a malos entendidos, desorganización familiar, incluso discusiones por los bienes en común.

En esta otra etapa no es necesario que la división de los bienes o la responsabilidad parental sean tratados de manera judicial en el expediente de divorcio, sino que pueden hacerlo mediante convenio y en forma extrajudicial o privada.

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