Maltrato infantil

¿Por qué existe el maltrato infantil?

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Por lo general, se dice que la persona violenta ha crecido en un ambiente violento, y entonces eso se transmite de generación en generación, llegando incluso a nietos y bisnietos. En estos casos nos referimos a violencia familiar, pero puede suceder también que sea ajena a la familia y provenga de una persona extraña. Entendemos que puede tratarse de algún trastorno de la personalidad: afecciones mentales en las cuales una persona tiene un patrón prolongado de comportamientos, emociones y pensamientos.

Es importante que estas situaciones salgan a la luz para poder tratarlas, de lo contrario, no habrá control ni aplicación de límites, ni tampoco algún tratamiento psicológico o de superación de adicciones.

El Código Civil y Comercial establece la prohibición de malos tratos hacia los menores, dispone la norma: «se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes».

Esto marca una gran diferencia respecto del Código anterior, ya que se permitía aplicar a los hijos un correctivo para mejorar su comportamiento.


¿Qué hacer en estos casos?

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Debemos dar aviso a la autoridad, los números señalados en el post son aplicables a Concepción del Uruguay. El hecho de realizar una denuncia no es nada fácil, requiere de mucho valor y paciencia. Sobre todo cuando la denuncia se hace de forma presencial.

Hay que tener en cuenta que por más peligrosa y desesperante que sea la situación, los funcionarios están acostumbrados a recibir este tipo de casos y varios de ellos no los hacen personal, porque lo ven todos los días.

Entonces, al momento de acercarse a la comisaría a contar el caso debemos hacerlo de manera clara, completa (decir todo, es el momento) y detallada. El funcionario redactará la denuncia mientras se están exponiendo los hechos y siempre es importante que la lea frente a nosotros, porque de esa manera constatamos la correcta redacción de la misma.

También existe la posibilidad de realizar una denuncia online para casos de violencia familiar:

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Violencia de género

¿Cómo darnos cuenta de que existe?

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La violencia puede darse de varias maneras distintas, es importante reconocerlas para pedir ayuda en caso de encontrarnos frente a alguna de ellas.

La violencia FÍSICA es la más común. Consiste en golpes, empujones.

La violencia PSICOLÓGICA es aquella que disminuye el autoestima de la mujer y la perjudica emocionalmente.

La violencia SEXUAL se presenta en los abusos, violaciones, tocamientos, acosos.

La violencia SIMBÓLICA se refiere a imágenes, símbolos en los que se excluye a la mujer, se la discrimina o se la trata en una situación de inferioridad.

La violencia ECONÓMICA es aquella mediante la cual se controla los ingresos de la mujer, se esconden sus bienes o cosas, no se abona la cuota alimentaria.


¿Dónde pedir ayuda?

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Llamando a la línea 144 o por WhatsApp al 11-2771-6463 te brindan asesoramiento, contención y atención las 24 hs de manera gratuita. Sino, podes consultarme de manera privada y particular.

La víctima nunca es culpable de la violencia que recibe.

Si sufrís cualquier tipo de violencia o corres peligro de sufrirla, tenés derecho a pedir ayuda y protección.

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Denuncia penalmente estos casos si tenes conocimiento de que una persona es víctima de violencia de género o violencia familiar. Todos debemos colaborar. Este formulario aplica para toda la provincia de Entre Ríos.

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Cuota alimentaria

¿Cuándo corresponde?

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Cuando los padres se separan, resulta importante que, mientras el menor conviva con uno de ellos, el otro aporte la cuota para su manutención. En principio, la cuota se abona en dinero, de manera mensual y consecutiva. Sin embargo, sucede a menudo que los alimentantes no confían en su expareja a quien deben hacer entrega de ello… para esos casos, también está prevista la cuota en especie. Esto es, pagar directamente el colegio, actividades que realice el menor, ropa, comida, etc. Hasta incluso se puede pactar la entrega directa al hijo mayor de edad.

Esto se puede fijar de manera voluntaria mediante acuerdo de partes, o bien, de manera judicial y obligatoria por medio de una sentencia que lo establezca.

Por mi parte, apoyo la forma extrajudicial ya que es mucho más rápida, económica y además la solución la establecen las mismas partes. Son ellas quienes conoce la realidad diaria en la que viven. Distinto sería si un tercero ajeno (juez) impone a una de las partes el cumplimiento de una cuota de un monto que él considera justo de acuerdo a lo que se prueba en juicio.

Lo ideal sería que las mismas partes acuerden lo que deberán respetar y cumplir.


Aumento de cuota

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Así como se puede solicitar un aumento en la cuota alimentaria, también el alimentante puede pedir una disminución de la misma, por ejemplo, si tiene otros hijos. Lo importante es que la cuota corresponde igual en estos casos, solo que será menor.

Existen varios motivos por los cuales se requiere esto. Generalmente, el padre o madre que recibe la cuota va advirtiendo con el paso del tiempo que ya no le alcanza para comprar lo mismo que antes, o que el hijo, de acuerdo a su crecimiento ya no necesita pañales, sino que ya comienza a salir con amigos y necesita ropa nueva, concurre a la peluquería más seguido, comienza actividades extraescolares, competencias, las chicas se compran maquillaje, realizan viajes… y los gastos que se realizaban van cambiando de destino en diferentes etapas de la vida.

Debemos recordar siempre que todos esos gastos con relación al hijo en común, corre por cuenta de AMBOS padres por mitades. Es decir, la cuota que abona un padre solo es un 50% del total. El otro 50% corresponde al padre que convive con el menor.

Responsabilidad Parental

Anteriormente conocida como «patria potestad».

Son titulares de la responsabilidad parental: los padres, sea que vivan juntos o separados. En principio, los actos realizados por uno, se entiende que fueron con la conformidad del otro.

En caso de desacuerdo, podrán darle intervención al juez para que resuelva sobre la situación.

Si se prueba que el menor se encuentra en una situación peligrosa o se ha puesto en riesgo su salud, vida e integridad física, se podrá solicitar que se lo prive de la responsabilidad parental al padre que lo haya generado.

Ambos padres tienen obligaciones iguales y comunes en lo que respecta al cuidado, desarrollo y orientación. Pero… ¿de qué derechos y obligaciones hablamos cuando nos referimos a responsabilidad parental?

Son obligaciones y derechos de los padres con respecto a sus hijos: cuidarlos, criarlos, mantenerlos, brindarle educación, proteger su salud, alimentarlos, comprarles ropa, respetarlo y permitir que tenga relaciones con otros familiares, etc. En síntesis, el Código Civil y Comercial los aborda con el nombre de 1) Alimentos y 2) Cuidado personal, incluyéndolas.

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Por otro lado, y en principio, los padres que son titulares de la responsabilidad parental, además, ejercen la administración sobre los bienes de los hijos para su protección mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. Esto se refiere a los actos conservatorios del bien, pueden darlo en locación mientras dure la responsabilidad parental o mientras no sean privados de ella. Se necesita autorización judicial para disponer del bien, esto es, por ejemplo: venderlo, donarlo, gravarlo con una garantía, etc.