Proceso de desalojo

¿Cuándo procede el desalojo?
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Puede ser que exista contrato de locación (alquiler) de un inmueble, o contrato de comodato y en ese caso, será relevante acompañarlo como prueba, si es que se realizó por escrito con las firmas de ambas partes.
En el caso de la locación, deberá acreditarse la falta de pago o el vencimiento del plazo de duración del mismo. Procede tanto para inmuebles urbanos como rurales. No interesa porqué el inquilino dejó de pagar o porqué no renovaron el contrato, sino que simplemente sucedió y por consecuencia es viable la acción de desalojo.
De no existir un contrato por escrito, también puede tener lugar cuando quien ocupe el inmueble sea un intruso cuyo deber de restituir le sea exigible.
Cuestiones a tener en cuenta son las siguientes: si en el inmueble hay menores, personas con discapacidad y/o personas mayores, el desalojo procede igual pero dependiendo de la urgencia del caso, se dispondrán diferentes medidas a los efectos de desocupar el inmueble según el juzgado a cargo.
Será un tema aparte la discusión sobre la titularidad del bien en conflicto.
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