Heredero indigno

¿Qué es la indignidad?

.

Se trata de un hecho que impide recibir la herencia por parte del heredero y se lo denomina indigno cuando el juez así lo ha declarado luego de haberse comprobado cualquiera de las situaciones que ampara el Código Civil y Comercial.

En esta circunstancia nos referimos al no reconocimiento de un hijo. Lo que significa que el heredero indigno -ascendiente/padre- no recibirá ningún bien que deje el causante -hijo-, salvo que haya existido posesión de estado.

La posesión de estado implica, en la práctica, construir y formar un vínculo familiar con una persona sin que haya sido determinado legalmente en un documento de antemano.