Cuota alimentaria para el hijo con discapacidad

En principio, corresponde la cuota alimentaria para el hijo hasta los 21 años de edad, y si estudia o se capacita, le corresponde hasta los 25 años.
Puede suceder que el hijo sea mayor de edad, es decir, tenga 18 años y tenga la capacidad para mantenerse a sí mismo económicamente, con lo cual no tendrían los padres el deber de solventar gastos en relación a él porque puede hacerlo solo. Deben acreditar que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
Sin embargo, ¿qué sucede si se trata de un hijo con discapacidad?
Hay personas que ven disminuida su capacidad de actuar, pensar y transmitir sus deseos o ideas por un período de tiempo considerable, incluso de por vida. Los padres generalmente son quienes conviven con ellos por tiempo indeterminado y además quienes brindan cuidado constante. Esto conlleva dedicación, paciencia, esfuerzo y puede considerarse parte de la cuota alimentaria.
Puede suceder que el hijo con discapacidad tenga la edad de 18, 21 o 25 (en adelante) y aun necesite todo eso y más por parte de su familia. Se trata de casos muy delicados y la jurisprudencia ha entendido que: «ese tiempo y esos cuidados que invierten lxs progenitorxs que quedan a cargo de sus hijxs tiene un valor económico que se meritúa como alimento«.
La ley nada dice respecto de la cuota alimentaria para el hijo con discapacidad. Consideramos que los jueces deben observar con perspectiva de discapacidad y reconocer el trato especial que se brinda a estas personas.
En fin, la cuota alimentaria debe pagarse mientras se demuestre que la persona con discapacidad no puede satisfacer sus necesidades por sí misma. Por otra parte, desde el Estado se emiten certificados por discapacidad y también se otorgan pensiones, obra social y programas sociales.
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