Alimentos por parentesco

Muchas personas creen que la obligación de manutención es única y exclusiva de los padres para con sus hijos mientras son menores pero esto no es así. Existen otros parientes, incluso los hijos, que también están obligados a hacerlo en ciertos casos y por lo tanto, el alimentado podrá exigirlo.

Los hijos, en primer lugar, a partir de que cumplan la mayoría de edad, deben alimentos a sus padres. Y en segundo lugar, deben alimentos a sus hermanos o medio hermanos. En cualquier caso, los que se encuentran en mejores condiciones para afrontarlos son los que deben hacerlo, si son varios, entonces están obligados en partes iguales, en principio. Sin embargo, se tendrá en cuenta si el alimentado tiene cargas de familia y bienes a los fines de determinar la cuota de alimentos, que puede ser distinta de acuerdo a esas circunstancias.

Por otro lado, la pareja casada debe alimentos a los padres y a los hijos del cónyuge. Esto significa que los suegros pueden reclamar alimentos por parte de su nuera/yerno.

¿Cuándo se podrá reclamar los alimentos? El pariente que quiera reclamar deberá probar que no tiene los medios suficientes para proveerse a sí mismo y que no puede hacerlo con su trabajo.

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