Alquiler para vivienda o negocio

Este contrato se utiliza mucho en la práctica y es llamado también como «de alquiler permanente», aunque sabemos que para la ley es temporario. En principio, el plazo mínimo de contrato debe ser de 3 años. El plazo máximo dependerá del destino que tenga el bien: si es para vivienda, es de 20 años y de 50 para cualquier otro destino.
Si se trata de bienes inmuebles o muebles registrables, será necesaria la redacción por escrito del contrato. Se podrá renovar el plazo de manera expresa por otro período que no exceda del máximo previsto contado desde su inicio, por ejemplo, si se hizo por un plazo de duración de 4 años, podrá renovarse por otros 1, 2, 4 o 6 porque no supera los 20 máximos.
Está claro que las partes que celebren un contrato deben ser capaces de contratar por ley, de lo contrario, no será válido para la ley porque protege a la persona con restricciones a su capacidad y a sus bienes. Entonces:
Si por contrato se le impide el ingreso o se lo excluye a una persona con discapacidad o con capacidad restringida que se encuentra bajo el cuidado o asistencia del locatario aunque este no habite el inmueble, se tratará de una cláusula nula. La ley intenta asegurar la igualdad de acceso a la vivienda por parte del grupo familiar de esa persona con discapacidad, sin embargo, en la práctica será difícil de controlar, pues el locador siempre tendrá la posibilidad de no alquilar a quien se encuentre en esa situación, aunque para la ley sea una limitación a la libertad de contratar. Entendemos que la ley de defensa del consumidor podría amparar dicho caso, pues las normas prohíben la discriminación por esta razón.
El locador se obliga a entregar la cosa en condiciones aptas para su destino y el locatario debe mantener eso. No le corresponde al locador realizar todas las mejoras que existen, sino aquellas referentes a lo necesario para su correcto uso y las útiles en la medida que hayan aumentado el valor de la cosa locada. Las mejoras de mantenimiento le corresponden al locatario, asimismo con las que sean de mero lujo o de exclusiva utilidad para el que las hizo.
Es decir, siempre que la reparación a realizar no sea imputable al locatario, el locador deberá efectuarla a su cargo por el deterioro en la calidad o defecto que sufra la cosa. Se entiende que si la cosa estaba en abandono por parte del locatario al producirse daños, será éste quien deberá cargar con la reparación, aun si proviene de terceros.
El locatario deberá pagar además del canon locativo acordado, las cargas y contribuciones (servicios) que se originen en el destino de la cosa locada. No le corresponde abonar las expensas comunes extraordinarias, sino solo las que generen gastos habituales, que vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario.
El locatario, al concluir el contrato debe devolver la cosa en el estado en que la recibió, salvo los deterioros provenientes del transcurso del tiempo y el uso normal y regular. También deberá entregar las constancias de los pagos que efectuó en razón de la locación y de los servicios referentes a la cosa.
Si se trata de un bien inmueble y el locatario no restituye la cosa, será necesario atravesar el juicio de desalojo contra el locatario a los fines de recuperar la cosa.
Es importante establecer claramente los derechos y obligaciones de ambas partes para no dar lugar a confusiones y consecuentemente discusiones. Por ejemplo, expresamente se recomienda manifestar la posibilidad o no del locatario de sublocar o ceder la cosa locada.
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