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¿A qué nos dedicamos?

En Estudio Pascal nos dedicamos a brindar soluciones contables personalizadas, adaptadas a las necesidades de cada uno de nuestros clientes. Nuestro compromiso es asesorarlos en todas las áreas contables y fiscales, trabajando con dedicación y profesionalismo para garantizarles el mejor servicio en todo momento. Con un enfoque cercano y detallado, nos aseguramos de ofrecer el soporte necesario para el crecimiento de su negocio, cubriendo todas sus inquietudes y ofreciendo soluciones prácticas y efectivas.

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DDJJ SALUD

Declaración Jurada de Salud

¿Cómo surgió?

Existe un documento al cual nos solemos dirigir como la Declaración Jurada de Salud, que surgió con el decreto nacional 300/97 y el dictamen 56108/2014 de ANSES.

¿Qué indica la norma?

Dicho decreto indicó en su momento que para poder afiliarse al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) es necesario presentar una declaración jurada ante ANSES junto a un formulario, el F184. Esto es para determinar si se padece alguna incapacidad al momento de la afiliación.

Además, deja en claro que si esta declaración jurada contiene datos falsos, la afiliación no tiene validez a los fines de obtener el retiro por invalidez o pensión por muerte. Además, si se estableciera que el afiliado es incapaz al momento de la afiliación, cualquier contingencia posterior producto de esa incapacidad no podrá acreditarse para obtener el retiro por invalidez o pensión por muerte.

¿Quiénes deben presentar esta declaración jurada?

Deben presentar esta declaración jurada de salud aquellos trabajadores autónomos que 1) ingresen al SIPA estando vigente el dto. 300/97, 2) que hayan dejado de cotizar por más de 12 meses, o 3) que hubieran solicitado su baja al momento de su reinscripción, y 4) los afiliados en relación de dependencia comprendidos en el SIPA que se incorporen como trabajadores autónomos luego de 12 meses de haber finalizado su relación de dependencia.

Resumidamente, si sos monotributista o autónomo, es importante que presentes esta declaración. Si te encontrás en una de dichas situaciones, te dejamos tres enlaces para que puedas descargarla.

¿En qué consiste el F184?

Por su parte, el formulario 184 se obtiene en la web de AFIP. Por lo tanto, para descargarlo deberás ingresar con CUIT y clave fiscal al servicio Monotributo, allí seleccionar constancias y luego F184. Este formulario sirve para acreditar que un contribuyente es Monotributista.

Para los monotributistas, también se estableció que deben informar datos acerca de su Grupo Familiar Primario. Esto se puede hacer desde la opción «Modificación» en el servicio Monotributo, y es información que se incluye en el F184.

¿En dónde presento esta declaración jurada?

Tenés que presentar la declaración jurada ante la ANSES en duplicado, llevando también una copia del F184 y de tu DNI. Si pasan 20 días y no te notifican, es porque admitieron tu declaración.

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PREPAGAS CUOTA

Aumento de las Prepagas

Como consecuencia de los problemas inflacionarios que tiene la Argentina, las empresas de medicina prepaga esperaban aumentar el costo de la cuota por primera vez en 2023 hasta un 8,21%. Por esta razón el Gobierno emitió un decreto que crea una excepción para ciertas personas. A continuación te contamos más al respecto.

¿Qué Dice El Decreto?

Según el Decreto 743/22, a partir de febrero de 2023 las personas afiliadas a una prepaga pueden solicitar un tope a los aumentos en las cuotas que deben pagar. Para aquellos que realicen este trámite, los aumentos tendrán como tope el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado, esto a lo largo de 18 meses. Actualmente el único requisito es que los ingresos netos sean inferiores a 6 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Para que te hagas una idea, el SMVM de diciembre 2022 es igual a $61.953, es decir, que tus ingresos netos deberán ser inferiores a la suma de $371.718 inicialmente.

En segundo orden, pero que puede ser interesante saberlo, el artículo 2 de dicho decreto expresa que las prepagas deberán ofrecer obligatoriamente a partir de enero 2023 planes de cobertura idénticos a los que existen actualmente sin copagos, pero con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de como mínimo un 25% menor al plan sin copagos.

¿Qué Es Eso De Ripte?

El RIPTE es en términos sencillos la remuneración media sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que cobran los trabajadores en relación de dependencia, y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses. Se suele utilizar para calcular la movilidad jubilatoria o las indemnizaciones por accidentes de trabajo, y se debe publicar 45 días después de finalizado el periodo correspondiente.

Vamos a tomar como ejemplo el último índice RIPTE que indicó una variación del 5,45% en diciembre 2022 respecto de noviembre del mismo año. Es decir, que los aumentos tendrán como tope el 90% de dicha variación, lo que equivale a un 4,91%. De esta forma, cada persona podrá estar atenta a la legalidad de los aumentos que sufra. Para estar al día con estas cifras, te recomendamos que entres periódicamente a las páginas oficiales haciendo clic en los iconos de abajo.

COMO HACER EL TRÁMITE

Para acceder al beneficio, tenés que presentar una declaración jurada de los ingresos que tuviste el mes anterior, ingresando al servicio «Mi SSSalud», disponible en el portal AFIP, con tu CUIT/CUIL y clave fiscal de nivel 3 mínimo.

Recordá que el plazo para presentarla es del 1 al 20 de cada mes, es necesario presentarla todos los meses, y también que el tope no se aplica para meses anteriores al mes de la presentación de la declaración jurada. Para poder ver el paso a paso, te recomendamos que accedas a la guía oficial haciendo clic en el botón de abajo.

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CUIT

Cómo Obtener CUIT y Clave Fiscal

La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) es un código de 11 dígitos que AFIP asigna a cada contribuyente para registrarlo en el sistema tributario argentino. Para poder utilizarla, es indispensable contar con una Clave Fiscal, la cual es una contraseña ligada a la CUIT.

¿Cómo Obtengo Mi Clave Fiscal?

La clave fiscal se puede obtener de varias maneras. Si querés evitar la presencialidad, existen otros tres métodos sencillos. Estos son: utilizar el homebanking de tu entidad bancaria, descargarte la aplicación Mi AFIP en tu celular o dirigirte a un cajero automático. Pero, tené en cuenta que, dependiendo del método que uses, la clave te servirá para más o menos trámites. Te dejamos un enlace para que puedas leer más al respecto.

Nosotros te aconsejamos que te descargues la aplicación de Mi AFIP en tu celular, por varias razones. Este método es muy sencillo y la clave fiscal que te proporciona es de nivel 3, lo que significa que te servirá para realizar muchos tipos de trámites. Además, la aplicación tiene otras funciones que tal vez te interesen.

Una Vez Tengo Mi Clave, ¿Qué Debo Hacer?

Ahora que conocés tu clave fiscal, ya podés ingresar al portal de AFIP con tu CUIL. Este lo podés encontrar en la parte de atrás de tu Documento Nacional de Identidad (DNI). Allí, debés buscar el servicio «Presentaciones Digitales» en la barra de búsqueda. Si todavía no lo tenés, agregalo.

Seguidamente, debés ingresar al servicio mencionado, comenzar una nueva presentación, rellenar ciertos parámetros con tu información personal, subir fotos de tu DNI y rostro, y confirmar el trámite. Posteriormente, solo tenés que esperar a que tus datos sean validados y se te otorgue una CUIT.

Si bien en el servicio podés ver el estado de tus presentaciones digitales, es posible que te notifiquen por medio del Domicilio Fiscal Electrónico, el cual podés modificar en el servicio de AFIP «Domicilio Fiscal Electrónico».

¿Qué Regímenes Impositivos Existen?

Existen diversos regímenes fiscales, y es fundamental saber elegir aquel que es más adecuado a la actividad que se quiere iniciar. Cada régimen tributario está asociado a uno o más impuestos. Uno de ellos, el cual engloba a la mayoría de los contribuyentes, es el régimen general. Las personas que se encuentren inscriptas en este régimen pagan impuestos como el IVA, Ganancias, Bienes Personales, entre otros. Por otra parte, existe lo que se llama el régimen simplificado, o monotributo, que está destinado a pequeños contribuyentes. Vamos a explicar cada uno.

Régimen General de Impuestos

El Régimen General de Impuestos es un conjunto de normas fiscales que establecen las obligaciones tributarias de las empresas y personas que realizan actividades económicas en el país. Entre los impuestos que se aplican en este régimen se encuentran el Impuesto a las Ganancias, que grava la renta de personas y empresas, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se aplica sobre las ventas de bienes y servicios, y el Impuesto sobre los Bienes Personales, que grava los bienes que poseen las personas físicas.

El Régimen General de Impuestos está orientado a las empresas y personas que no están alcanzadas por el Monotributo y que tienen una actividad económica más desarrollada, lo que implica un mayor volumen de facturación y la posibilidad de tener gran cantidad de empleados. Estos contribuyentes están sujetos a la liquidación y pago de impuestos de acuerdo con su renta y actividad, y deben cumplir con mayores requisitos en cuanto a la documentación contable y la presentación de declaraciones juradas.

Régimen Simplificado – Monotributo

El régimen simplificado es un sistema tributario unificado para pequeños contribuyentes relativo al pago de IVA, Ganancias y del Sistema Previsional (Jubilación y Obra Social). De esta forma, no es necesario inscribirse en varios impuestos, pues todo se resume a un único impuesto mensual: el monotributo.

Para ser considerado pequeño contribuyente, y poder ligarse a este régimen, es importante que se cumplan ciertos requisitos. El monotributista sólo puede realizar venta de cosas muebles, locaciones de obra y/o prestación de servicios, o alquiler de muebles o inmuebles, entre otras limitaciones.

En este régimen, se paga una cuota mensual que incluye los impuestos de la AFIP y las obras sociales y prepagas. Para inscribirse como Monotributista, se debe realizar el trámite en la AFIP y elegir la categoría que corresponde según los ingresos y la actividad que se realiza. Este régimen tiene un límite de facturación anual, que varía según la categoría. Para saber qué limite tiene cada categoría, podés consultarnos en los comentarios, sin embargo, acá te dejamos la página oficial de AFIP, que se actualiza periódicamente.

Es importante entender un concepto que llamamos recategorización del Monotributo. Este es un proceso que te permite ajustar tu categoría en función de tus ingresos y gastos. Si tus ingresos superan los límites de tu categoría actual o si tu nivel de facturación o consumo de energía o alquiler de tu inmueble supera los límites establecidos, debés recategorizarte a una categoría superior. Por otro lado, si tus ingresos y gastos han disminuido, podés pasar a una categoría inferior.

En el Monotributo, existen 11 categorías que van desde la A hasta la K. Cada categoría tiene un monto fijo mensual a pagar que varía según la actividad que desarrolles y los servicios que necesites, como la cobertura de obra social y la cotización previsional.

Si después de leer este artículo te quedan dudas sobre cómo inscribirte en el Monotributo, cómo realizar el pago de los impuestos, cómo realizar la recategorización, o cualquier otro tema relacionado con el Monotributo, no dudes en dejarnos tu comentario en la caja que se encuentra al final de la página. Estamos encantados de ayudarte a resolver tus dudas.

Cómo Inscribirse

Para inscribirte tanto en el Régimen General de Impuestos como en el Monotributo, necesitas ingresar al portal de AFIP con tu CUIT/CUIL y Clave Fiscal. Después, te recomendamos que te asesores con un experto para saber qué impuestos dar de alta y qué régimen te es más conveniente. Recordá que podés consultarnos en la caja de comentarios y te ayudamos con estos trámites.


Te invitamos a que compartas tus dudas, no olvides que podés solicitar nuestro asesoramiento para saber más al respecto de estos temas.

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