Maltrato infantil

¿Por qué existe el maltrato infantil?

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Por lo general, se dice que la persona violenta ha crecido en un ambiente violento, y entonces eso se transmite de generación en generación, llegando incluso a nietos y bisnietos. En estos casos nos referimos a violencia familiar, pero puede suceder también que sea ajena a la familia y provenga de una persona extraña. Entendemos que puede tratarse de algún trastorno de la personalidad: afecciones mentales en las cuales una persona tiene un patrón prolongado de comportamientos, emociones y pensamientos.

Es importante que estas situaciones salgan a la luz para poder tratarlas, de lo contrario, no habrá control ni aplicación de límites, ni tampoco algún tratamiento psicológico o de superación de adicciones.

El Código Civil y Comercial establece la prohibición de malos tratos hacia los menores, dispone la norma: «se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes».

Esto marca una gran diferencia respecto del Código anterior, ya que se permitía aplicar a los hijos un correctivo para mejorar su comportamiento.


¿Qué hacer en estos casos?

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Debemos dar aviso a la autoridad, los números señalados en el post son aplicables a Concepción del Uruguay. El hecho de realizar una denuncia no es nada fácil, requiere de mucho valor y paciencia. Sobre todo cuando la denuncia se hace de forma presencial.

Hay que tener en cuenta que por más peligrosa y desesperante que sea la situación, los funcionarios están acostumbrados a recibir este tipo de casos y varios de ellos no los hacen personal, porque lo ven todos los días.

Entonces, al momento de acercarse a la comisaría a contar el caso debemos hacerlo de manera clara, completa (decir todo, es el momento) y detallada. El funcionario redactará la denuncia mientras se están exponiendo los hechos y siempre es importante que la lea frente a nosotros, porque de esa manera constatamos la correcta redacción de la misma.

También existe la posibilidad de realizar una denuncia online para casos de violencia familiar:

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Violencia de género

¿Cómo darnos cuenta de que existe?

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La violencia puede darse de varias maneras distintas, es importante reconocerlas para pedir ayuda en caso de encontrarnos frente a alguna de ellas.

La violencia FÍSICA es la más común. Consiste en golpes, empujones.

La violencia PSICOLÓGICA es aquella que disminuye el autoestima de la mujer y la perjudica emocionalmente.

La violencia SEXUAL se presenta en los abusos, violaciones, tocamientos, acosos.

La violencia SIMBÓLICA se refiere a imágenes, símbolos en los que se excluye a la mujer, se la discrimina o se la trata en una situación de inferioridad.

La violencia ECONÓMICA es aquella mediante la cual se controla los ingresos de la mujer, se esconden sus bienes o cosas, no se abona la cuota alimentaria.


¿Dónde pedir ayuda?

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Llamando a la línea 144 o por WhatsApp al 11-2771-6463 te brindan asesoramiento, contención y atención las 24 hs de manera gratuita. Sino, podes consultarme de manera privada y particular.

La víctima nunca es culpable de la violencia que recibe.

Si sufrís cualquier tipo de violencia o corres peligro de sufrirla, tenés derecho a pedir ayuda y protección.

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Denuncia penalmente estos casos si tenes conocimiento de que una persona es víctima de violencia de género o violencia familiar. Todos debemos colaborar. Este formulario aplica para toda la provincia de Entre Ríos.

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Contratos

Redacción, celebración y término


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Las personas celebran contratos porque siempre necesitamos algo del otro. En ellos, acordamos lo que uno da y lo que el otro recibe a cambio, o no, como en el caso de la donación donde uno da sin esperar nada a cambio.

Estas formas de negociar de manera privada muchas veces se hace de manera verbal. Cuál es el problema en estos casos… ¿cómo probamos la existencia de ese contrato?

Siempre se recomienda celebrar los contratos de manera escrita para facilitar en un futuro la prueba: condiciones, fecha de celebración, derechos y obligaciones, daños, consecuencia de los incumplimientos, conclusión del mismo.

La ley establece determinadas formas para que los contratos sean válidos, de lo contrario, si no se cumple con dicha forma no tendrá efectos jurídicos (dicho en criollo: para la ley nunca existió)

Según la ley, la finalización de un contrato puede tener lugar por varias circunstancias, las más conocidas son: que exista un incumplimiento que de lugar a su resolución o que venza el plazo fijado en el contrato; aunque existen otras para cada contrato en particular.

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Compraventa

La compraventa es el contrato que se usa a diario, tanto de…

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La herencia

¿Qué se puede hacer con la herencia? Consiste en una decisión que deberá tomar el heredero con entera libertad por el TODO de la herencia y no debe ser a cambio de algo.

ACEPTARLA: El heredero tiene 10 años para aceptarla, de lo contrario, su silencio implica renuncia. Si ejerce actos que implican la voluntad de recibir la herencia, de manera tácita la ley entiende que estaría aceptando la herencia.

Si fallece sin haberla aceptado, ese derecho se transmite a sus herederos.

RENUNCIARLA: El heredero puede renunciar a la herencia siempre que no la haya aceptado. Debe cumplir con la formalidad de ser plasmada en escritura pública.

El heredero se puede arrepentir de renunciar a la herencia pero para aceptarla debe continuar vigente el plazo de 10 años de aceptación. Además, la herencia no debe ser aceptada por los demás herederos y en caso de vacancia, no debe estar en posesión del Estado.

CEDERLA: El heredero puede ceder mediante un contrato de cesión de herencia y su correspondiente escritura pública, los derechos y obligaciones transmitidos por el fallecimiento del causante, a un tercero. Sin embargo, no todo se transmite por cesión. No comprende, salvo acuerdo en contrario:

 a) lo acrecido con posterioridad en razón de una causa diversa de las expresadas, como la renuncia o la exclusión de un coheredero;

b) lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al tiempo de la cesión;

c) los derechos sobre los sepulcros, los documentos privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia.


¿Cómo la reclamo?

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Para exigir la herencia debemos presentarnos y ser patrocinados por un abogado.

En primer lugar, debemos ser legitimarios. ¿Qué es eso? La ley reconoce a ciertas personas la posibilidad de reclamar o accionar ante la justicia en estos casos. Sólo podrán ser los ascendientes, descendientes o el cónyuge, en principio, y si se tratare de una sucesión sin testamento.

En segundo lugar, debemos presentar prueba del vínculo existente con el causante. El juez debe tener por acreditado que realmente se trata de un ascendiente, descendiente o cónyuge.

Demostrar los bienes de los cuales es titular el causante para determinar el contenido de la herencia y posteriormente realizar la partición de los mismos entre los herederos.

Sucesiones

Proceso legal


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La sucesión de una persona fallecida consiste en transmitir sus bienes y derechos a quienes son llamados como herederos. No se trata de todos el patrimonio sino de aquello que conforma la herencia, es decir, derechos que no se extinguen con la muerte del causante.

La sucesión se abre desde el fallecimiento del causante, pero el proceso sucesorio se inicia cuando se presentan los herederos ante el juez para cobrarla.

Es decir, el proceso consiste en determinar el contenido de la herencia y establecer quienes son herederos, para luego optar por una de las formas de adjudicación de los bienes de la herencia. Esto significa que a cada heredero le corresponderá una parte de la herencia y eso debe dejarse documentado correctamente.

Es importante tener en cuenta que todos los gastos que sean necesarios realizar durante el proceso sucesorio corren por cuenta de todos los herederos. Si uno solo lo abona, deberá reclamar el reembolso a los demás hasta que solo haya gastado su parte correspondiente.

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La herencia

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Cuota alimentaria

¿Cuándo corresponde?

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Cuando los padres se separan, resulta importante que, mientras el menor conviva con uno de ellos, el otro aporte la cuota para su manutención. En principio, la cuota se abona en dinero, de manera mensual y consecutiva. Sin embargo, sucede a menudo que los alimentantes no confían en su expareja a quien deben hacer entrega de ello… para esos casos, también está prevista la cuota en especie. Esto es, pagar directamente el colegio, actividades que realice el menor, ropa, comida, etc. Hasta incluso se puede pactar la entrega directa al hijo mayor de edad.

Esto se puede fijar de manera voluntaria mediante acuerdo de partes, o bien, de manera judicial y obligatoria por medio de una sentencia que lo establezca.

Por mi parte, apoyo la forma extrajudicial ya que es mucho más rápida, económica y además la solución la establecen las mismas partes. Son ellas quienes conoce la realidad diaria en la que viven. Distinto sería si un tercero ajeno (juez) impone a una de las partes el cumplimiento de una cuota de un monto que él considera justo de acuerdo a lo que se prueba en juicio.

Lo ideal sería que las mismas partes acuerden lo que deberán respetar y cumplir.


Aumento de cuota

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Así como se puede solicitar un aumento en la cuota alimentaria, también el alimentante puede pedir una disminución de la misma, por ejemplo, si tiene otros hijos. Lo importante es que la cuota corresponde igual en estos casos, solo que será menor.

Existen varios motivos por los cuales se requiere esto. Generalmente, el padre o madre que recibe la cuota va advirtiendo con el paso del tiempo que ya no le alcanza para comprar lo mismo que antes, o que el hijo, de acuerdo a su crecimiento ya no necesita pañales, sino que ya comienza a salir con amigos y necesita ropa nueva, concurre a la peluquería más seguido, comienza actividades extraescolares, competencias, las chicas se compran maquillaje, realizan viajes… y los gastos que se realizaban van cambiando de destino en diferentes etapas de la vida.

Debemos recordar siempre que todos esos gastos con relación al hijo en común, corre por cuenta de AMBOS padres por mitades. Es decir, la cuota que abona un padre solo es un 50% del total. El otro 50% corresponde al padre que convive con el menor.

Responsabilidad Parental

Anteriormente conocida como «patria potestad».

Son titulares de la responsabilidad parental: los padres, sea que vivan juntos o separados. En principio, los actos realizados por uno, se entiende que fueron con la conformidad del otro.

En caso de desacuerdo, podrán darle intervención al juez para que resuelva sobre la situación.

Si se prueba que el menor se encuentra en una situación peligrosa o se ha puesto en riesgo su salud, vida e integridad física, se podrá solicitar que se lo prive de la responsabilidad parental al padre que lo haya generado.

Ambos padres tienen obligaciones iguales y comunes en lo que respecta al cuidado, desarrollo y orientación. Pero… ¿de qué derechos y obligaciones hablamos cuando nos referimos a responsabilidad parental?

Son obligaciones y derechos de los padres con respecto a sus hijos: cuidarlos, criarlos, mantenerlos, brindarle educación, proteger su salud, alimentarlos, comprarles ropa, respetarlo y permitir que tenga relaciones con otros familiares, etc. En síntesis, el Código Civil y Comercial los aborda con el nombre de 1) Alimentos y 2) Cuidado personal, incluyéndolas.

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Por otro lado, y en principio, los padres que son titulares de la responsabilidad parental, además, ejercen la administración sobre los bienes de los hijos para su protección mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. Esto se refiere a los actos conservatorios del bien, pueden darlo en locación mientras dure la responsabilidad parental o mientras no sean privados de ella. Se necesita autorización judicial para disponer del bien, esto es, por ejemplo: venderlo, donarlo, gravarlo con una garantía, etc.

Derecho de Familia

¿De qué se trata?


El derecho de familia abarca muchas cuestiones:

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Divorcio: es importante resaltar que no es una situación fácil para una pareja que ha convivido por mucho tiempo, el hecho de tomar la decisión de separarse y menos aun cuando hay hijos de por medio.

A las mujeres (sobre todo) por mucho tiempo nos han incorporado el valor de lo que es la familia y que es un pilar «sagrado», a tal extremo de hacer todo lo posible por mantenerlo unido y al punto de querer separarse pero no hacerlo por los hijos… por ejemplo, o por el qué dirán.

Anteriormente la sociedad condenaba el divorcio. La justicia solicitaba requisitos a cumplir que muchas veces se tornaban casi imposibles de probar. Existía el adulterio, que penaba a la mujer infiel o al marido que tenía una amante, lo que también motivaba a que esto sucediera.

Realmente es increíble cuánto hemos progresado en estos aspectos. Ya no cargamos con la culpa de iniciar una separación. Entendemos que somos todos distintos y también evolucionamos, sea juntos o separados. Cada uno tiene su proyecto y lo puede compartir o no, es cuestión de tomar la decisión.

Obviamente, nos referimos a ponerle el pecho a la situación. Nada de irnos sin dar explicaciones… debemos ponernos en el lugar del otro y pensar que esto puede lastimar o dañar dependiendo de la forma en la que nos expresamos.

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Responsabilidad parental: por otra parte, tener muy presente a los hijos. Ellos no deben sentir culpa de lo que le sucede a sus padres. En estos casos muchas veces se recomienda acompañamiento psicológico. Y no solo eso… también cómo se organizarán de ahora en más.

En este punto nos referimos a llegar a un acuerdo por cuota alimentaria y régimen comunicacional.

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Violencia familiar: El maltrato infantil, por lo general, se produce en casa. Los niños crecen en un ambiente violento y lo toman con naturalidad. Pero ellos son sumamente vulnerables a estas situaciones, no saben a quién pedir ayuda ya que son los familiares y las personas más confiables quienes realizan estos actos.

La ley, por un lado, ampara al niño para que no sea apartado de su familia de origen, pero por el otro lado y si se prueba que el niño se encuentra en estado de peligro, establece el deber del juez de separarlo del agresor. De esta manera vemos casos en los que el agresor es quien deja el hogar familiar porque el niño nunca debe quedar sin un techo donde vivir.

Otro caso que se ve a diario es la violencia de género. Es importante detectarla a tiempo y alejarse de esta situación. Se trata de un círculo vicioso en el cual, la pareja hace creer que la culpable de sus actos siempre es la mujer, o muestra «arrepentimiento» de ello y que va a cambiar su forma de actuar, la mujer lo perdona y cae nuevamente en la violencia.

Nada justifica la violencia. Para proceder de manera legal en estas situaciones, debemos realizar la denuncia penal en la comisaría mas cercana al domicilio o en la comisaría del menor y la mujer (en Concepción del Uruguay, E.R.)

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