No me casé, ¿heredo igual?

Esta situación ha traído complicaciones para la realidad que vivimos. Muchas parejas forman familias numerosas e incluso mantienen su convivencia por años y deciden no celebrar matrimonio.

Sucede que la unión convivencial no modifica el estado civil, por lo tanto, para la ley esa persona será «soltera». Distinto es el casamiento, que configura el estado civil de casado.

Es por esto que no se protege al conviviente como heredero legitimario, sino que solo se reconoce al cónyuge.

Entendemos que el hecho de inscribir la unión convivencial se asimila mucho al trámite de casamiento en el Registro Civil, sobre todo porque se deja constancia de la existencia y su duración que es lo más importante. Consideramos que la pareja que convive por mucho tiempo y además tiene hijos, importaría darle el mismo reconocimiento que si estuviese casado. Pero esto no es así para la ley.

Además, en la unión convivencial, los bienes de los cuales es titular uno, no corresponden al otro. Distinto es en el matrimonio donde existen bienes gananciales y propios.

La única forma de poder modificar esa disposición de la ley es a través del testamento. Sin embargo, para que sea válido deberá cumplir ciertos requisitos establecidos por ley.

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