Responsabilidad Parental

Anteriormente conocida como «patria potestad».
Son titulares de la responsabilidad parental: los padres, sea que vivan juntos o separados. En principio, los actos realizados por uno, se entiende que fueron con la conformidad del otro.
En caso de desacuerdo, podrán darle intervención al juez para que resuelva sobre la situación.
Si se prueba que el menor se encuentra en una situación peligrosa o se ha puesto en riesgo su salud, vida e integridad física, se podrá solicitar que se lo prive de la responsabilidad parental al padre que lo haya generado.
Ambos padres tienen obligaciones iguales y comunes en lo que respecta al cuidado, desarrollo y orientación. Pero… ¿de qué derechos y obligaciones hablamos cuando nos referimos a responsabilidad parental?
Son obligaciones y derechos de los padres con respecto a sus hijos: cuidarlos, criarlos, mantenerlos, brindarle educación, proteger su salud, alimentarlos, comprarles ropa, respetarlo y permitir que tenga relaciones con otros familiares, etc. En síntesis, el Código Civil y Comercial los aborda con el nombre de 1) Alimentos y 2) Cuidado personal, incluyéndolas.
.
.
Por otro lado, y en principio, los padres que son titulares de la responsabilidad parental, además, ejercen la administración sobre los bienes de los hijos para su protección mientras sea menor de edad y no se haya emancipado. Esto se refiere a los actos conservatorios del bien, pueden darlo en locación mientras dure la responsabilidad parental o mientras no sean privados de ella. Se necesita autorización judicial para disponer del bien, esto es, por ejemplo: venderlo, donarlo, gravarlo con una garantía, etc.
Deja una respuesta